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Consulta formulada por:
¿Es requisito para obtener la exención de IVA que los miembros de la JD no estén contratados?
24.04.12
Necesitaríamos resolver la siguiente consulta. Somos una Asociación sin Animo de Lucro, con diez años de vida, registrada a nivel de CAM y nacional. Nos dicen desde Hacienda que para estar exentos de IVA no podemos tener ningún miembro de la junta directiva trabajando dentro de la organización.
En los estatutos queda muy claramente especificado que los mimbros de la JD qu trabajan en la asociación y perciben un salario, lo hacen por razones totalmente distintas a las funciones de su cargo en JD.
Nosotros creíamos que con la nueva Ley de asociaciones los miembros de JD sí podían trabajar para la asociación, pero por lo visto para estar exentos de IVA no se puede. Les agradeceríamos enormemente que nos pudiesen aclarar este tema.
Un saludo
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
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Asesor particular
26.04.12
Los miembros de la Junta Directiva no pueden percibir ninguna remuneración por el desempeño de su labor. Eso no impide que sean trabajadores y por su trabajo perciban un salario.
Saludos,
Mariano Romero
info@cuadre-dyg.org
Aportada por:
SULAYR
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Asesor particular
26.04.12
Hacienda no puede de ninguna manera oponerse a la exencion de IVA por lo que comenta, y si es asi le reugo que me envie la resolucion para estudiarla.
Otra cosa es que algun funcionario un poco torpe, por calificarlo de una manera suave, les haya dicho eso de palabra.
Solcite usted la exencion, y vera como por ese motivo no tiene problema alguno.
Puede enviar la resolucion a durcal@jimenezpuertas.com
Aportada por:
Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo
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Asesor particular
04.05.12
Hola Ana,
Yo también de acuerdo con mis compañeros, en NINGUN caso hacienda puede negarse a daros la exención por ese motivo.
La legislación vigente en el sector, Ley Orgánica 1/2002 del Derecho de Asociación, y Ley 50/2002 de Fundaciones, determina el cuándo y por qué conceptos se puede percibir una remuneración siendo patrono o miembro de la Junta Directiva de la asociación.
Los tres motivos más importantes por los que se puede retribuir a un miembro del órgano de gobierno son: por el desempeño efectivo del cargo, por el servicio profesional distinto a las funciones del puesto en el órgano de gobierno, o por el reembolso de los gastos originados por la práctica del deber para el que han sido designados.
FUNDACIONES
En el caso de las fundaciones, lo que nunca se puede retribuir es el efectivo desempeño del cargo de patrono, ya que viene explícitamente recogida la gratuidad del puesto en la Ley de Fundaciones vigente (artículo 15.4).
El patrono sí que puede cobrar alguna remuneración por los servicios profesionales que preste, siempre y cuando éstos reúnan tres requisitos legales:
Aportada por:
Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo
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Asesor particular
04.05.12
Hola Ana,
Perdona la anterior respuesta no salio completa, complemento aqui:
En NINGUN caso hacienda puede negarse a daros la exención de IVA por ese motivo.
REMUNERACIONES EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS ONG
El órgano de gobierno de las ONG, según su constitución jurídica tiene dos formas, el Patronato en las fundaciones, y la Asamblea General en las asociaciones. Ahora bien, en estas últimas existe un órgano de representación, generalmente denominado Junta Directiva, que es quien gestiona y representa los intereses de la asociación, y que sigue las disposiciones y directivas marcadas por la Asamblea General. Esta representación tiene como fin facilitar el mayor dinamismo en el funcionamiento de la organización.
La legislación vigente en el sector, Ley Orgánica 1/2002 del Derecho de Asociación, y Ley 50/2002 de Fundaciones, determina el cuándo y por qué conceptos se puede percibir una remuneración siendo patrono o miembro de la Junta Directiva de la asociación.
Los tres motivos más importantes por los que se puede retribuir a un miembro del órgano de gobierno son: por el desempeño efectivo del cargo, por el servicio profesional distinto a las funciones del puesto en el órgano de gobierno, o por el reembolso de los gastos originados por la práctica del deber para el que han sido designados.
FUNDACIONES
En el caso de las fundaciones, lo que nunca se puede retribuir es el efectivo desempeño del cargo de patrono, ya que viene explícitamente recogida la gratuidad del puesto en la Ley de Fundaciones vigente (artículo 15.4).
El patrono sí que puede cobrar alguna remuneración por los servicios profesionales que preste, siempre y cuando éstos reúnan tres requisitos legales: