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Consulta formulada por:
¿Es posible una exención en el abono de los meses de fianza para alquilar un local por ser una ONG?
30.05.08
Vamos a cambiar el local de nuestra asociación y según nos comenta el propietario, por Ley debemos de abonar dos meses en fianza, pero él mismo nos dice que si por la actividad que estamos desarrollando tuviéramos alguna exención que no hay problema ninguno por su parte.
Nuestra consulta es si hay alguna normativa que indique que por ser entidades sin ánimo de lucro o por ser una actividad de interés social permita la exención del pago de esta fianza. Hemos visto que la administración pública tiene esta exención y nosotros somos un centro concertado, ¿podría ser esto suficiente?. Para nosotros supone un gran esfuerzo tener que abonar dicha fianza en un momento como este en el que el cambio de local ya nos supone una fuerte inversión.
Gracias de antemano por vuestra colaboración
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
01.06.08
Estimado Miguel Angel,
No hay ninguna exención del pago de fianza por ser ONG. Si se suele negociar con los propietarios uno o dos meses de carencia para adecuar las instaciones.
Un saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Opinión anónima
04.06.08
Según establece la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos la fianza es de carácter obligatorio, una o dos mensualidades de renta, según sea arrendamiento de vivienda o de uso distinto. Esta fianza le será restituida al final del arrendamiento.
No existe exención del pago, puesto que, no es una entidad de derecho público sino privado aunque sean centro concertado.
Esta respuesta no es vinculante.