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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estela Pérez Ruiz

¿Es posible tratar temas de Asamblea Ordinaria y temas de Asamblea Extraordinaria en la mismsa convocatoria?

30.03.05

Según nuestros Estatutos es competencia de la Asamblea Ordinaria la aprobación de las memorias anuales y competencia de la Asamblea Extraordinaria la elección de miembros de la Junta. En nuestra próxima Asamblea queremos tratar estos dos temas, ¿podemos hacerlo?. En caso afirmativo, ¿sería una asamblea Ordinaria o Extraordinaria?. En el caso de que no puedan tratarse en la misma Asamblea, ¿es posible realizar dos Asambleas en el mismo día dejando un periodo de tiempo entre una y otra?.

¿Quién debería firmar las memorias para ser enviadas al Ministerio del Interior, la Junta saliente o la entrante?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.03.05

La Ley Orgánica 1/2002 no distingue entre Asamblea General ordinaria o extraordinaria. Menciona, eso sí, en el artículo 12 b) la posibilidad de convocarla con carácter extraordinario si así lo pide al menos el diez por ciento de los asociados. Pero esta distinción se refiere al modo de la convocatoria y no al contenido de la misma.

Supongo que el haber hecho la distinción en los estatutos de la Asociación entre Asamblea General ordinaria o extraordinaria, habrá sido por analogía a lo previsto para las sociedades anónimas, cuya legislación si distingue entre juntas generales ordinarias y extraordinarias.

Entiendo que ordinarias serán aquellas asambleas que deban reunirse periódicamente, bien en el tiempo señalado en los estatutos, bien en el señalado por la Ley por ejemplo en el artículo 14.3 referido a la aprobación anual de las cuentas.

Supongo que en vuestros estatutos las Asambleas cuya reunión no este prevista para épocas determinadas por Ley o por los propios estatutos, serán las extraordinarias.

En relación a vuestra pregunta, la Asamblea General puede tratar simultáneamente ambos temas. Ya que en los estatutos se distingue entre Asamblea General ordinaria y extraordinaria, en la convocatoria debería hacerse para la “Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria”, enumerando a continuación los puntos de la orden del día.

Respecto a quién debería firmar las memorias, dependerá si estas se aprueban antes de nombrarse la nueva Junta o después. En el primer caso considero que deberían firmar tanto la entrante como la saliente, y en el segundo caso sería suficiente que firmase la entrante. Por las dudas, y dado que lo que abunda no daña, yo optaría porque las firmasen tanto la Junta entrante como la saliente en cualquiera de los casos.

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#2

Opinión anónima

31.03.05

En respuesta a su consulta, le informamos que la Asamblea Ordinaria y la Extraordinaria tratarán aquellos asuntos que les vengan atribuidos en virtud de los Estatutos. Por tanto, parece lógico que se puedan celebrar sucesivamente, pero no simultáneamente. De hecho, es muy habitual la práctica de celebrar el mismo día una Asamblea Ordinaria y, a continuación, inmediatamente después, la Extraordinaria, a fin de ahorrar tiempo y gastos de desplazamiento.-
En ambos casos, las convocatorias deben incluir el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración, y demás requisitos previstos en los Estatutos (por ejemplo, la posibilidad de delegar el voto, o la celebración en segunda convocatoria).-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Opinión anónima

01.04.05

Discrepo de la opinión de Juan respecto a que no sea posible celebrar simultáneamente la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Es práctica habitual que esto sea así en lo que se refiere a sociedades mercantiles, que por analogía resulta aplicable. En todo caso no hay ninguna norma que lo impida por lo cual podría ser así, salvo que vuestros estatutos expresamente lo prohibieran.

En cualquier caso, para despejar cualquier duda, la solución es consultar al Registro en el que deban de inscribirse los acuerdos que se adopten.

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