Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Es posible tener como socio honorario a una empresa privada dentro de una asociación sin ánimo de lucro?
20.08.20
Hola,
Somos una Asociación sin ánimo de lucro Medioambiental Marina. Hace unas semanas un Centro de Buceo (empresa) nos preguntó si podía ser socio de la Asociación con el fin de trabajar juntos y colaborar en los diversos proyectos que llevamos a cabo para la conservación de los mares y océanos. La pregunta es si siendo una empresa, puede formar parte de una asociación sin ánimo de lucro como socio honorario o si por el contrario, eso puede causarnos algún inconveniente en el futuro.
Un saludo y muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
20.08.20
Dos cuestiones previas:
- Para ser socio de la entidad, hay que ver en los Estatutos si se contempla la posibilidad de que las personas jurídicas sean socias, o si solo admite a personas físicas.
- Hay que ver también si en los Estatutos se contempla la figura de “socio honorario”.
Si la respuesta a ambas preguntas es positiva, no veo ningún inconveniente para no hacerlo si la Junta Directiva lo considera oportuno.
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
20.08.20
Buenos días
Totalmente de acuerdo con Xosé María Torres. En cualquier caso, en principio no supone ningún problema que una persona jurídica con ánimo de lucro forme parte de una persona jurídica sin ánimo de lucro.
En todo caso, ¿realmente necesita ser «parte» de la asociación para trabajar «con la» asociación? Quiero decir, hay múltiples formas de colaboración entre entidades sin fines de lucro y entidades con fines de lucro. Pueden tener muchos tipos de proyectos conjuntos sin que una persona (la empresa privada) «pertenezca» o sea parte de otra persona (la asociación).
Un saludo
Respuesta del participante:
20.08.20
Hola Xose y José María y gracias por vuestras respuestas que me ha aclarado la situación. Antes no lo he comentado por no entrar en detalles pero os voy contestando citando.
Para ser socio de la entidad, hay que ver en los Estatutos si se contempla la posibilidad de que las personas jurídicas sean socias, o si solo admite a personas físicas.
Si, si se contempla que personas jurídicas puedan ser socios y socios honorarios también.
En todo caso, ¿realmente necesita ser «parte» de la asociación para trabajar «con la» asociación? Quiero decir, hay múltiples formas de colaboración entre entidades sin fines de lucro y entidades con fines de lucro. Pueden tener muchos tipos de proyectos conjuntos sin que una persona (la empresa privada) «pertenezca» o sea parte de otra persona (la asociación).
Ya tenemos acuerdos de colaboración con varias instituciones. El caso que os he preguntado es porque, nosotros como Asoc. tenemos un amarre en el puerto pero no somos socios del Club Náutico, con lo cual, no tenemos ni voz ni voto. Pero el Centro de Buceo si es socio del Club y está muy comprometido con nuestros fines. Esto hace que en la Junta de Socios podamos tener representación para darle un impulso mayor a todos los proyectos pues el Puerto es nuestra punto de operaciones, tenemos la embarcación allí y toda la logística básicamente se desarrolla en el puerto.
Muchísimas gracias a los dos.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
25.08.20
Estimado Raúl: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, comparto los criterios que le trasladan mis compañeros Xosé María y José María respecto a si puede formar parte de vuestra entidad no lucrativa de carácter asociativo como socio de honor un Centro de buceo, el cual tiene la naturaleza jurídica de empresa, así como sin formar parte de la asociación mediante fórmulas jurídicas de colaboración entre vuestra asociación y dicha empresa.
Al respecto, cabe señalar que los Socios de Honor son personalidades destacadas que han hecho aportaciones valiosas al mundo del asociacionismo y han sido nombrados como tales por la Junta Directiva de la correspondiente asociación, de acuerdo con sus estatutos, no exigiendo los requisitos que se mencionan a los socios numerarios. Pueden ser Socios de Honor tanto personas físicas como jurídicas -https://www.diariodecadiz.es/costa-noroeste/sociedad-carreras-caballos-socio-honor-asociacion-sevillana-empresas-turisticas_0_1300670386.html.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
26.08.20
Gracias Rafael. Si otra de las cosas que nos estamos dando cuenta es que deberíamos modificar los estatutos para poder tener socios de honor. Esa figura como tal, no existe en los estatutos de la Asociación. Un saludo y gracias.