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¿Es posible solicitar la presencia de un notario en una junta?
11.11.15
Hola,
No confiamos en nuestra secretaria ni en nuestro vicepresidente, tememos que nos impugnen los acuerdos, ¿Podemos solicitar un notario para la junta? No está contemplado en los estatus una junta gestora
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
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Asesor particular
17.11.15
Conforme a tu pregunta, la presencia de un notario en la junta no está previsto en la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación ni en la normativa autonómica. Por ello es entendible que, sobre la base de la aplicación analógica (similar) de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital o en la Ley de Cooperativas, sí es posible que un notario actúe como secretario de la Asamblea y levante acta de la misma.
Sin duda alguna, deberá tomarse preliminarmente de acuerdo en este sentido por el órgano de representación y acreditar el mismo ante el Notario a la hora de solicitarle para que levante acta notarial de la junta.
Te remito la regulación de esta posibilidad en las normas citadas es la siguiente:
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 203 Acta notarial: 1. Los administradores podrán requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta general y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social en la sociedad anónima o el cinco por ciento en la sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial.
Espero haberte ayudado
Saludos