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Consulta formulada por:
Francisco Javier Martín - Arroyo García
¿Es posible solicitar la exención del ITVM para vehiculos de transporte?
02.04.03
Quisiera saber si al igual que es posible solicitar ante la administracion local, la exención del ITVM para vehiculos de minusválidos, podriamos solicitarla para el vehiculo que utilizamos para trasladar los chicos al centro.
Respuestas
Opinión anónima
08.04.03
Según establece el Artículo 94 de Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos tanto los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Para su obtención deberán solicitar a la Administración municipal su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Una vez concedida se les expedirá un documento acreditativo de su concesión.
Le transcribo el contenido del Artículo 94:
1. Estarán exentos del impuesto:
a. Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %.
f. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e y g del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.
Esta consulta no es vinculante
Respuesta del participante:
Francisco Javier Martín - Arroyo García
17.04.03
Conozco la ley, y mi duda es si el vehiculo, que esta a nombre de la asociacion, puede acogerse al apartado d) o si al apartado e), aunque no este a nombre de un minusvalido, puesto que el articulo dice que estan exentos los vehiculos matriculados a nombre de minusvalidos.