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Consulta formulada por:
¿Es posible si lo indicamos en los estatutos incorporar socios de plataformas sin personalidad jurídica?
17.02.11
Estamos intentando crear una asociación de entidades a nivel estatal.
Casi todas las entidades tienen personalidad jurídica, pero nos planteamos la posibilidad, derivada del principio de autoorganización, de permitir la incorporación como socios/as de plataformas sin personalidad jurídica. ¿Sería posible prever esta posibilidad en estatutos?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado especista en derecho administrativo
Trabaja en:
Asesor particular
18.02.11
Estimado señores:
Entiendo que cualquier socio debe de tener personalidad jurídica, y por tanto CIF o NIF, pues en caso contrario no podria tener derechos (como el de voto) u obligaciones, al no poderse identificar.
Y menos aun podría ser sancionada una plataforma sin personalidad jurídica; escaparía a la facultad de control que debe de existir en una asociación respecto de sus socios.
Atentamente,
PEDRO TORRES ROMERO (abogado)
Opinión anónima
21.02.11
Estimado Antonio: para solventar el problema que planteais (relativamente habitual en el mundo asociativo), una solución es:
- en Estatutos indicar que hay 2 tipos de socios
a) Entidades (los socios “normales”, digamos)
b) Personas que representen a colectivos o plataformas sin personalidad jurídica
En todo caso, a esos representantes deberá exigíseles que aporten un escrito firmado por los resposanbles de los colectivos correspondientes acreditativo de su representación.
Con ello, debería quedar arreglado el problema.
Un saludo y ánimo con vuestra labor.
Respuesta del participante:
23.03.11
Gracias por las respuestas recibidas. Hemos optado por reconocer la existencia de la agrupación, pero realizando la interlocución formalizada a través de una entidad legalmente constituida.
Un cordial saludo,