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Consulta formulada por:
¿Es posible que uno de los socios fundadores de una Asociación sea una cooperativa?
04.01.17
¡Hola!
¿Es posible que uno de los socios fundadores de una Asociación sea una cooperativa?
Y por otro lado, ¿puede el domicilio de la nueva Asociación coincidir con el de la cooperativa asociada?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
05.01.17
Rebe,
La respuesta a las dos preguntas es sí. Una cooperativa es una persona jurídica que puede ser socio de una asociación.
Saludos,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
05.01.17
Hola Rebe: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Valentín, cuyo criterio comparto, en primer lugar, en cuanto a la posibilidad de que uno de los socios fundadores de una asociación sea una cooperativa asociada, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual sienta que: “Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
“Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
e) Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.”
A su vez, para el caso de que estuviéramos en presencia de una asociación cuyo ámbito territorial no excediera del País Vasco, sería también de aplicación el apartado segundo del artículo 6 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi (partiendo de que la sociedad cooperativa s.e.u.o.,es de carácter privado), a cuyo tenor:
“2.- Las personas jurídicas manifestarán su voluntad de constituir una asociación, o de ingresar en ella, a través del órgano al que su legislación específica, estatutos o normas internas atribuyan dicha capacidad.
a) Las personas jurídicas actuarán por medio de una persona física. Deberán aportar copia del acuerdo válidamente adoptado en su seno por el órgano competente para ello, y manifestar en él su voluntad asociativa, así como la designación de quien por ellas actúe.”
De esta suerte, este precepto legal efectúa un reenvío a la legislación aútonómica vasca en materia de cooperativas, la cual viene dada por la ey 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. respecto al órgano que deberá manifestar su voluntad de constituir una asociación, el cual, como regla general, deberá recaer en la Asamblea General de la cooperativa asociada.
Sentado lo anterior, en cuanto a la posibilidad de que el domicilio social de la entidad asociativa radique en la sede de la cooperativa (siempre que no exista un impedimento por parte de la misma), tal como refiere mi compañero Valentín, es conforme a derecho dicha posibilidad de establecer dicha mención en los estatutos de la asociación (siempre que se haga constar dicha mención de forma necesaria en la norma estatutaria), máxime cuando existen entidades asociativas, las cuales tienen como domicilio social un apartado de correos, aunque parezca chocante o extravagante jurídicamente, pero es dable esta posibilidad en entidades asociativas que inician su andadura y no tienen medios propios para la financiación de la compra de un local, o, incluso, si no ha existido una cesión de local por parte de una Corporación Local.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com