Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Es posible que un trabajador social autónomo nos facture sin IVA? ¿En qué concepto?
29.07.11
Hola,
En nuestra asociación sin ánimo de lucro, queremos contratar a un trabador social que es autónomo para que nos apoye en los programas de intervención con personas con discapacidad intelectual que realizamos (principalmente entorno al ocio, deporte y formación) ¿es posible que nos facture sin IVA, y en que conceptos?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
29.07.11
Yo entiendo que no es posble lo que pretendeis, hay que pagar IVA, aunque en algunos xasos se esta hciendo, disfrazando el servicio como clases particulares.
El articulo 20.10 de la Ley 37/92, deja calro que las clases particulares solo estan exentas, si el profesor no esta obligado adartse de alta en IAE.
Art. 20.10 Estan exent6as de IVA.....
Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Respuesta del participante:
29.07.11
Más que en concepto de formación, yo vería un concepto como atención médico sanitario. Es decir, la ley exime de pagar IVA: “La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el Ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración”
No sé si es correcto, pero se puede entender que el trabajo de intervención con familias y usuarios con discapacidad intelectual pueda entrar dentro de actividad profesional que está exenta de IVA. ¿Es posible y legal esta interpretación?. Evidentemente no nos interesa pagar IVA pero queremos estar seguro de que hacemos lo legal.
Aportada por:
Consultora y formadora especializada en ONG
Trabaja en:
Asesor particular
29.07.11
Hola Oscar:
en relación a la duda que se os plantea, el art 20 de la ley de IVA 37/1992 es el que regula las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas.
El art 20.1.3 de esta ley indica que está exenta:
La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el Ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.
Y el art 20.1.5 de la misma ley indica que están exentas:
Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.
Espero haberte respondido.
Hasta pronto!
Mònica
www.molesasesores.com
Opinión anónima
03.08.11
Las labores sociales y de formación pueden estar exentas de IVA en hacienda te lo aclaran
Opinión anónima
09.08.11
Un Trabajador Autónomo tiene que facturar su actividad, independientemente que lo haga para una fundación o para cualquier otra empresa. Con lo cual el tipo de IVA aplicable depende de la actividad ejercida. Hay determinadas actividades exentas de IVA (servicios médicos por ejemplo). Si su actividad no esta exenta tendra que aplicar el IVA que corresponda.
Atentamente