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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Vanessa Melo Espinoza

¿Es posible que podamos presentarnos a un concurso de licitaciones de una entidad pública?

17.03.11

Nuestra asociación está parcialmente exenta en obligaciones tributarias, no estamos declaramos como entidad pública, ¿es posible que podamos presentarnos a un concurso de licitaciones de una entidad pública?

Si es que podemos, las actividades a desarrollar son de apoyo a la familia y asegurar la adecuada atención de menores en protección. Estamos dados de alta en el impuesto de sociedades. ¿Es necesario que esta actividad que poner el IVA? ¿Cómo influye en el impuesto? Al ser una ONG ¿se necesita tener una habilitación especial?

Gracias x su ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.03.11

Estimada Vanessa:
La posibilidad de presentaron la determinarán las bases de la convocatoria.
Si lo habitual es que esa licitación (a la que desearíais presentaros) sea destinada a empresas, dificilmente podreis, pues las bases seguramente indicarán varios requisitos que vosotros no podreis cumplir. Hay que recordar que la contratación pública es muy compleja y legalista y las mesas de contratación eliminan a las primeras de cambio a quien no cumple los requisitos básicos.
Otra cosa es que la licitación contemple a vaya dirigida a entidades sin ánimo de lucro; pero ello suele requerir antes acciones de lobby con la persona responsable en la administración.

En cuanto a las preguntas de tipo fiscal prefiero que otros asesores más duchos en la materia la respondan.

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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.03.11

Estimada Vanessa: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de estar a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el cual dispone que: “1. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios”.
Por su parte, lo que se entiende por “entidad pública”, viene determinado en el artículo 3 de la Ley referenciada:
1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:
a.La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
b.Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c.Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d.Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a a f del presente apartado sea superior al 50 %.
e.Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
f.Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
g.Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
h.Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
i.Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.
2. Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas los siguientes entes, organismos y entidades:
a.Los mencionados en las letras a y b del apartado anterior.
b.Los Organismos autónomos.
c.Las Universidades Públicas.
d.Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, y
e.Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes:
1.que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o
2.que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.
No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
3. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, los siguientes entes, organismos y entidades:
a.Las Administraciones Públicas.
b.Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los expresados en la letra a) que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
c.Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.
Así pues, por “entidad pública”, habrá de entenderse como aquella que esté inserta en el artículo meritado.
Si estamos en lo cierto, pues, vuestra entidad asociativa puede participar en el correspondiente procedimiento de licitación pública convocado al efecto por cualquiera de los entes, organismos o entidades antes citado, siempre que la finalidad principal de dicha entidad conforme a sus Estatutos tenga relación directa con el objeto del contrato administrativo, lo cual podrá comprobarse mediante la obtención de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas del ente, organismo o entidad convocante, ya que no se puede establecer un pronunciamiento genérico, apriorístico sobre la capacidad de obras de las asociaciones en materia de contratación administrativa, siendo necesario establecer las necesarias cautelas al respecto ante la capacidad de las asociaciones de interés general para contratar con los entes, organismos o entidades expresados en el art. 3 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mientras su finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato por tratarse de personas jurídicas sin ánimo de lucro y que su contratación administrativa no suponga fomentar un acto de competencia desleal por infracción de las leyes vigentes y siempre que se cumplan las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica exigidas en la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y demás disposiciones concordantes en la materia, sin perjuicio de lo dispuesto en los Pliegos de la licitación pública a la que tenéis intención de participar.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

Vanessa Melo Espinoza

23.03.11

Gracias por sus aportaciones, siempre se aprende algo nuevo.

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#4

Respuesta del participante:

Vanessa Melo Espinoza

23.03.11

Agradecemos la aportación de los expertos en este tema, es rápido y muy valiosa la colaboración de cada uno de ellos. Gracias. Excelente!!! esta es una herramienta magnífica.

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