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Consulta formulada por:
¿Es posible que los socios/as sean remunerados por su trabajo en un proyecto subvencionado?
24.11.03
Me gustaría saber si en un proyecto que ha sido subvencionado, en el que necesitamos 2 monitores, tal labor podría desempeñarse por socios de la asociación. ¿Y si estos socios, además, pertenecen a la junta Directiva?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
24.11.03
Respuesta:
La Ley 1/2002, de 22 de marzo, no prohibe que los Estatutos fijen una retribución a los miembros de los ORGANOS DE REPRESENTACION (que obligatoriamente deberán estar compuestos por asociados) por el ejercicio de las funciones propias de su cargo; simplemente exige que conste expresamente en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en la asamblea (Art. 11.5).
Respecto de las Asociaciones declaradas de utilidad pública será requisito para poder acogerse al régimen fiscal privilegiado del Impuesto sobre Sociedades de la ley 42/2002, de 23 de diciembre que las retribuciones que perciban los integrantes de los ORGANOS DE ADMINISTRACION de la Asociación no podrán proceder de fondos o subvenciones públicas.
En este tema el régimen de las asociaciones se diferencia del de las fundaciones en el que el art. 15.4 de su ley reguladora impone la gratuidad del ejercicio de las funciones de patrono sin perjuicio a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados en el ejercicio de sus cargos.
Como se comprueba lo expuesto está referido a los ORGANOS DE ADMINISTRACION O REPRESENTACION. En cuanto a los demás asociados entiendo que no habrá ningún problema siempre y cuando exista una relación laboral con la asociación.
Todo lo anterior salvo mejor opinión.
Opinión anónima
25.11.03
En respuesta a su consulta, le informamos que, salvo prohibición expresa en los Estatutos, los miembros de la Asociación pueden desempeñar para la misma trabajos retribuídos, tanto en régimen laboral, como en régimen de arrendamiento de servicios.-
En el caso de que, además, sean miembros de la Junta Directiva, ocurre exactamente lo mismo, es decir, tales miembros pueden desempeñar tareas distintas de las que les corresponden por razón del cargo, percibiendo la retribución adecuada, siempre y cuando los Estatutos no contengan una prohibición en tal sentido.-
Esta respuesta no es vinculante.-