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Consulta formulada por:
¿Es posible que las personas que asisten a talleres y pagan lo hagan en concepto de donación?
25.02.15
Hola,
Queríamos saber si es posible que las personas que asisten a nuestros talleres o eventos y pagan por la actividad lo pudieran hacer en concepto de donación y así desgravarlo de su declaración. O habría que declararlo como un ingreso.
Muchas gracias por la atención.
Saludos
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
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Asesor particular
25.02.15
Buenas tardes.
Si es posible hacer lo que usted plantea. No es legal pero es posible. Seria lo que tecnicamente se llama FRAUDE DE LEY. Esto es darle la vuelta a la Ley para darle apariencia legal a lo que no es.
Muchas ONG utilizan este sistema y va bien, hasta que alguno ó algunos de los alumnos/asistentes se niegan a esa practica, en ese caso mano izquierda con ellos, pues no les pueden obligar a dar un donativo que por naturaleza es voluntario.
La solucion es dejarles entrar gratis y evitarlos para futuros eventos.
Saludos
Opinión anónima
27.02.15
Considero que nunca se ha de bendecir cualquier práctica ilegal por el mero hecho de que sea más o menos habitual. Actuar al margen de la legalidad vigente es en todo caso, además de poco ético, siempre arriesgado y puede tener consecuencias desagradables para el infractor. Así pues, he de mostrar mi disconformidad con el comentario realizado por el señor Jiménez Puertas en esta consulta.
En cualquier caso, sa o no una práctica más o menos habitual, “colar” como un donativo lo que en realidad constituye una contraprestación económica por un servicio es un DELITO FISCAL PUNIBLE.
Además de constituir una “competencia desleal” con respecto a las entidades del tercer sector que actúan correctamente. Y de perjudicar la imagen que de este sector pueda tener el público en general.
Realizar talleres o cualquier otra actividad formativa o cultural recibiendo a cambio una contraprestación monetaria que sirva para financiar el resto de las actividades de una Asociación es una actividad económica perfectamente lícita. Las rentas obtenidas pueden tener la consideración de rentas exentas en el Impuesto de Sociedades si dicha actividad forma parte de los objetivos de la Entidad y como tal figura en los Estatutos de la misma.
Espero que les resulte de utilidad.
Un atento saludo,
Adolfo T Dochado
Consultor, Auditor y Formador
Opinión anónima
27.02.15
Buenas tardes y muchas gracias José Antonio y Adolfo.
Seguiremos su consejo.
Saludos
Angela
Opinión anónima
27.02.15
Buenas tardes,
Muy agradecidos por sus respuestas. Así acabamos de decidirnos con conocimiento de causa.
Saludos
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
Trabaja en:
28.02.15
Hola Ángela:
No se trata de ningún delito fiscal siempre y cuando la cuota no ingresada de un impuesto concreto para un ejercicio completo no supere los 120.000 euros. Tampoco se trata de un fraude de ley ya que la actuación que planteas es directamente contraria a la ley. Es cierto que muchas entidades utilizan esas prácticas. A mí no me corresponde juzgarlas. Para que se produzca un donativo no puede haber contraprestación alguna y la asistencia a un taller es una contraprestación del importe entregado. Se trata, pues, de una prestación de servicios sujeta a IVA.
Saludos,
Juande
Aportada por:
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Asesor particular
06.03.15
Espero que sea de ayuda,
Javier.