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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mary Alós Belenguer

¿Es posible que cada persona socia pague una cantidad en función de sus posibilidades económicas?

21.05.14

Hola buenas,

Tenemos algunas dudas respecto al tema de las socias. Nos gustaría ofrecer la posibilidad de pagar diferentes cuotas en función de las posibilidades económicas de cada persona. ¿Es eso posible?. En los estatutos no tenemos definida ningún tipo de cuota.

Por otra parte nos gustaría saber si cualquier persona socia puede ser a su vez voluntaria. En nuestros estatutos no se recoge explicitamente la figura de voluntaria.

Muchas gracias por vuestra atención.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

22.05.14

Hola Mary,

Respecto a tu segunda duda, ayer publicamos una consulta parecida y las respuestas te pueden resultar útiles:

¿Hay limitaciones para que socios sean voluntarios? ¿Debemos indicarlo en los estatutos?

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.05.14

Si en los estatutos no se establece ningún tipo de cuota, sí es posible que cada persona pague en función de sus posibilidades; ahora bien, este acuerdo debe ser objeto de aprobación por parte de la asamblea general, pues entiendo que transciende de las competencias de la junta directiva.

En cuanto a la segunda cuestión, efectivamente nada impide que cualquier socia también pueda ser voluntaria en la asociación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Opinión anónima

22.05.14

En cuanto a la primera pregunta si vuestros Estatutos no indican la cantidad exacta, creo que es posible y además una muy buena idea en estos tiempos de crisis.

El problema va a radicar en:
¿Qué base tomamos para saber si un socio puede o no pagar una cuota prefijada?
¿Qué porcentaje aplicamos?

No os quiero asustar, pero el problema es que siempre habrá alguien que proteste, si le podéis explicar en que os habéis basado para calcular la cuota de cada uno, será más fácil hacerle callar.

En cuanto a la segunda pregunta como bien dice mi compañera la resolvimos ayer. Suerte

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#4

Respuesta del participante:

Mary Alós Belenguer

22.05.14

Muchas gracias por las respuestas,
En cuanto al comentario de Mari Carmen Garcia sobre el problema de establecer las cuotas para las socias, lo que hemos pensado es ofrecer varias posibilidades y que sean las personas que se asocien las que decidan que cuota pagar. Al no ser algo impositivo, suponemos que no va a generar discordia.
Saludos y gracias

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.05.14

Estimada Mary: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primre lugar, debemos de partir de lo dispuesto en la letra b) del artículo 22 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en adelante, LODA, el cual establece lo siguiente: “Son deberes de los asociados:
a) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio”.
Así pues, la letra b) del artículo 22 de la LODA alude a cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. Serán los Estatutos los que determinarán las modalidades de las aportaciones, tanto las que periódicamente sean exigibles cuotas como las que pudieran acordarse para afrontar situaciones que hubiesen surigdo y que requieran para ser superadas aportaciones económicas.
No obtante lo dispuesto, dada la situación económica que atraviesa el país en el mundo asociativo lo que sí se está llevando a cabo mediante el correspondiente acuerdo asambleario, a propuesta de la Junta Directiva, tal como establezcan vuestros estatutos asociativos, y como medida de carácter transitoria, es una reducción de la cuota periódica en un porcentaje 50%, 40%, según se determine, conforme a la posibilidad de cada uno de los asociados, respecto a la cuota que venían abonando como cuota máxima los socios mayores de edad y que acredien mediante solicitud presentada a la Junta Directiva su situación de desempleo mediante la correspondiente tarjeta de demandante de empleo en vigor. Esta situación cesaría cuando el socio encontrara un empleo por cuenta ajena o por cuenta propia o no presentare la tarjeta de demandante de empleo de forma actualizada, a solicitud de la Junta Directiva, pudiendo ser también revocada esta medida transitoria en cualquier momento por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Por último, la medida transitoria referenciada puede ser extensiva, previo acuerdo de la Asamblea General, a los nuevos socios de vuestra entidad, teniendo derecho a una cuota cero en el alta asociativa, así como a la reducción respectiva en las cuotas periódicas.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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