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Consulta formulada por:
¿Es posible presentar las facturas emitidas antes de obtener el CIF como gastos de la asociación?
13.06.12
Buenos días:
Mi pregnta va relacionada con temas fiscales. Disponemos de algunas facturas que fueron emitidas antes de la obtención del CIF y a nombre del presidente.
Mi duda versa sobre si es posible presentar esas facturas como gastos de la asociación (que en realidad lo son) para el IVA. Aunque la fecha de las facturas es de diciembre pasado, nunca se han presentado como tales gastos.
A la espera de su respuesta, reciban un cordial saludo.
Alfredo Quero
Solidarity Africa Practical Projects
Respuestas
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
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Asesor particular
13.06.12
Alfredo:
No teneis el CIF todavia porque la asociacion no esta constituida del todo.
Una vez que lo esté deberéis solicitar el CIF y daros de alta en el censo (036).
A partir de este momento es cuando podréis deducir facturas de gastos.
En contestacion a tu pregunta. Te diré que no, a efectos de IVA, no puede deducir una asociacion que todavia no existe, unas facturas que están a nombre de otras personas y que encima son de otro ejercicio.
A efectos de gasto de la asociación, te diría que sí es posible. Ya que podrían presentarse como gastos de estudio del proyecto de la asociciación. Será el presidente el que emitirá un recibo por el valor de esas facturas con fecha de ahora.
Un saludo
Jose Luis
Respuesta del participante:
13.06.12
Muchas gracias Jose Luis:
La asociación ya está constituida y tiene su CIF. Lo que entiendo de tu respuesta es que a efectos fiscales no nos podemos deducir ese coste, aunque a efectos contables si que lo podemos computar como gasto al emitir un recibo por parte del presidente con fecha de ahora. ¿Es así?
Gracias de nuevo por la respuesta.
ALFREDO
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
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Asesor particular
13.06.12
Alfredo:
Quizá nos hemos liado un poco con la pregunta y la respuesta.
Por la pregunta inicial, me daba la sensacion de que estabas en el regimen egeneral de IVA y querias deducir los IVAs de esas facturas. En esta situacion concreta, mi respuesta era que no.
Pero como gasto, sí serán válidos a todos los efectos (tanto contables como fiscales).
Un saludo
Jose Luis
Opinión anónima
14.06.12
Buenos días Alfredo y José Luis.
Yo estoy en la misma situación y también tenía esa duda.
Entiendo por la respuesta que la fecha de inicio de operaciones contables coincidiría con la constitución de la Asosciación (Acta Fundacional y Estatutos), mientras que los temas fiscales a partir del alta en 036 y obtención del CIF, con independencia de la fecha en el registro Nacional de Asociaciones.
Es así?? Gracias anticipadas. Saludos.
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
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Asesor particular
14.06.12
Este es un tema que les ocurre a muchas entidades, sobre todo pequeñas.
¿En qué momento nace una entidad? Pues en el momento que un grupo de personas decide unires para realizar algun tipo de proyecto. (En este momento ya empieza a generar gastos).
Despues deberán aprobar unos estatutos, que deberán ser aprobados y registrados en diferentes organismos publicos. En algunos casos hay que acudir a una notaria. A veces hay que contratar algun asesor. (Se siguen generando gastos)
Cuando ya está la entidad constituida hay que darse de alta en hacienda, CIF, censo. (Seguimos generando gastos)
Todos estos gastos ¿son gastos legales para la entidad? Pues por supuesto que sí.
Otra cosa es por ejemplo si estamos en el regimen general de IVA. Las cuotas soportadas de estas facturas no las podremos deducir. Para que sean deducibles deben de cumplr una serie de formalismos.
No debemos confundir gastos de la entidad con deducir cuotas de IVA
Un saludo
Jose Luis