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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Lopez

¿Es posible presentar declaración negativa y que hacienda devuelva IVA trimestre tras trimestre?

23.08.20

Hola,

He leído y aprendido mucho (gracias por la web, es genial) pero sigo teniendo una duda:

Nuestra asociación se financia casi exclusivamente mediante donativos. Algunos son recurrentes de los socios, otros puntuales. Los socios no reciben ninguna contraprestación por el hecho de serlo, por lo que entiendo que las aportaciones se consideran donativos.

Por otro lado, estamos valorando darnos alta en actividades económicas y empezar a facturar. Fabricaremos productos personalizados (diseño e impresión 3D, básicamente). También está previsto realizar algún taller a precio simbólico. Tengo claro que estos ingresos conllevan IVA, que deberemos abonar trimestralmente.

Por otro lado, entiendo que el IVA de algunos de nuestros gastos pueden ser deducibles. El alquiler del local, luz y agua, materiales, etc.

Las dudas vienen cuando el resultado del IVA a declarar es negativo. He leído acerca de las opciones que da Hacienda en este supuesto, a compensar y a devolver. Tiene sentido en el caso de una empresa, puesto que a medio-largo plazo los ingresos siempre han de ser superiores a los gastos, pero en nuestro caso es muy probable que los gastos superen a los ingresos de forma recurrente.

¿Es posible presentar declaración negativa y que hacienda devuelva IVA trimestre tras trimestre?

De ser posible el punto anterior, ¿los gastos realizados antes de darnos de alta en el IAE son computables? Son del trimestre actual.

¡Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

24.08.20

Es perfectamente posible que el IVA de una empresa pueda resultar habitualmente negativo y consecuentemente con derecho habitual a devolución, por soportar más IVA que el repercutido. Por ejemplo, en la actividad agrícola es muy habitual pues las empresas agrícolas suelen repercutir IVA al 4% (venta de cereales) y suelen soportar IVAS al 21% (gasoil, compra de maquinaria agrícola …). Por ello, nada impediría que vuestra entidad tenga un IVA negativo habitualmente.

Ahora bien, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro el IVA suele tener una complejidad añadida, porque en el caso de realizar actividades exentas y otras sujetas a IVA se ven obligadas a aplicar la regla de prorrata o sectores diferenciados en relación con el IVA soportado; es decir, no pueden deducirse todo el IVA soportado sino sólo el que guarde relación o proporción con el IVA repercutido. En esto deberéis ser muy cuidadosos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Javier Lopez

31.08.20

Muchas gracias por la respuesta. He leído mucho sobre la regla de la prorrata, pero no tengo claro si se aplicaría en nuestro caso, así como si debo contemplar el IVA en las cuotas de los socios. Vamos, que cuanto mas leo menos claro lo tengo. Expongo directamente la situación de nuestra asociación:

La asociación se dedica al diseño, impresión 3d, talleres de formación, y acciones solidarias varias.

Los ingresos de la asociación provienen de:
- las cuotas mensuales de los socios. Los socios participan en las actividades, pero no obtienen ninguna contraprestación por sus cuotas.
- Donativos puntuales de otras personas, asociaciones o empresas.
- Venta de productos y talleres (no reglados). Serán ingresos mínimos o incluso nulos.

En los gastos:
- alquiler de local
- luz y agua.
- materiales, herramientas, etc.

Los proyectos solidarios (fabricación de pantallas protectoras, mamparas, portátiles para estudiantes que lo necesiten, etc) obviamente no generan ingresos directos.

En estas condiciones, ¿podemos tener en cuenta todo el IVA (alquiler de local, materiales, gastos, etc? Si no es así, ¿Como he de realizar los cálculos del IVA correspondiente?

Muchisimas gracias por la ayuda.

solucionesong.org
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