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Consulta formulada por:
¿Es posible pagar a un auxiliar administrativo que también tiene funciones en la Junta con cargo a una subvención?
12.07.17
Hola,
Aunque ya sabemos que una entidad puede contratar a miembros de la directiva por otras funciones ajenas (por ejemplo, ser administrativo), si los fondos para pagar ese auxiliar administrativo vienen de subvenciones, ¿sería posible o no se puede contratar a miembros directivos ni a sus empresas?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
16.07.17
Hola Fran: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, al tener vuestra entidad asociativa el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, le es de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, siendo perfectamente legal que un miembro de la Junta Directiva cuestión distinta es desde el punto de vista ético, pueda prestar servicios retribuidos a la entidad asociativa mediante un contrato laboral como auxiliar administrativo, habida cuenta de que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no lo prohíbe.
Cuestión bien distinta sería que existiera una prohibición en las bases reguladoras de la convocatoria de la subvención a la que opte vuestra entidad, en cuyo caso no debería formalizarse ninguna contratación laboral con respecto a los miembros de la Junta Directiva en calidad de auxiliar administrativo, no teniendo encaje una persona jurídica empresa de los miembros de la Junta Directiva, para tal finalidad, ya que la misma viene dada respecto a una persona física, no jurídica.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
17.07.17
Si en las bases no especifica nada, no se estaría incumpliendo de todas formas el artículo 29.7 (en especial el artículo D) de la Ley General de Subvenciones?
Copia del artículo:
7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.