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Consulta formulada por:
¿Es posible modificar las funciones de los socios? ¿Cómo se determina la tipología de la asociación?
11.07.12
Me presento, mi nombre es Víctor, y junto dos amigos mas estamos intentando crear una asociación pero nos están surgiendo bastantes dudas al respecto:
1. Una de ellas consiste en la tipología de socios que pudieran pertenecer a nuestra futura asociación. ¿Es posible modificar las funciones de los socios? es decir por poner un ejemplo los socios de número según hemos leído tienen unos derecho y obligaciones, una de ellas es ‘Ser electores y elegibles para los cargos directivos’. ¿Podría en este caso modificarse este aspecto que viene recogido en el artículo 26?
2. No tenemos claro la tipología de asociación que sería. ¿Quién determina este aspecto? ¿Cuándo se considera que una asociación es de consumidores? ¿Tiene que ver esta denominación, por ejemplo, con la adquisición de productos por parte de los socios que pagan una cuota? ¿o por el contrario una asociación de consumidores hace referencia a la finalidad de proteger los derechos de los consumidores?
MUCHÍSIMAS GRACIAS DE ANTEMANO
Respuestas
Opinión anónima
16.07.12
Más que las de ‘funciones’ de los socios, estais hablando
de los tipos de socios y de sus derechos y obligaciones.
¿En que aspecto, o de que manera quereis modificarlos? Si no lo comentas, no puedo dar una respuesta precisa
En todo caso, podeis establecer categorías de socios, de las cuales sólo alguna tenga todos los derechos, mientras que otras tengan menos.
Pero hay que tener cuidado, pues no es legítimo auqnue sí sería legal hacerse un traje a medida: por ejemplo puede hacerse que sólo los socios fundadores sean electores y elegibles. Pero no sería legítimo y contrario a los principios del tercer sector, entre los cuales están la promoción del bien común (y no sólo del bien particulares de los directivos o fundadores) y por supuesto la participación y la democracia interna.
En cuanto al tipo de asociación lo determinan naturalmente las personas que la fundan, y que se dotan de unos Estatutos en donde enumeran los objetivos y fines de la entidad.
Ahí habrá que poner si lo que se quiere es promover la defensa de los consumidores o se trata de una asociación de para promover el consumo de determinados productos. Para esto último, que suele implicar la compra y venta de productos, y por tanto, se trata de una actividad con fuertes implicaciones económicas, suele utilizarse (aunque no es imprescindible) la forma jurídica de cooperativa.
Si es para defender los derechos de los consumidores, basta con indicarlo en los fines en los Estatutos. Si quereis es poder acogeros a alguna de las subvenciones que puedan existir a nivel local autonómico, podeis consultar los requisitos en la administración correspondiente.
¡Ánimo con vuestra labor!
Respuesta del participante:
17.07.12
Muchas gracias por la aclaración.
Me ha quedado claro que si queremos construir una asociación, los socios de ella deben ser como propones para que así sea legítima, por lo que si al final la construimos será de esa manera.
Respecto al segundo punto, en nuestro caso, tenemos pensado que se trate de una asociación para promover el consumo de determinados productos ecológicos por lo que si que implica compra y venta. En este aspecto me recomienda que sea mejor una cooperativa, ¿Por qué razón?¿Qué aspectos positivos y negativos tendría constituirse como Asociación o por el contrario ser una Cooperativa?
Muchas gracias de nuevo,