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Consulta formulada por:
¿Es posible limitar el número de socios en los estatutos y el resto sean amigos de la asociación?
16.04.13
Hola,
¿Es posible crear una Asociación en la que en los estatutos limiten el número de socios a X personas y que el resto sean “amigos de la asociación” (no existirán socios de número) y no tengan carácter de socios como tal, pero si tengan obligación de pagar una cuota?
Gracias de antemano
Respuestas
Opinión anónima
17.04.13
En mi opinión sí que es posible poner límites al número de socios de una entidad. Pero creo que para que el registro de asociaciones admita tal posibilidad en los Estatutos, debería argumentarse las razones objetivas que aconsejan fijar este número. Además, habría que ver cual es ese número y si es excesivamente arbitrario (por ejemplo, no es lo mismo 7 que 100) o derivado de la superficie del local social o de alguna otra razón.
Dicho esto, la limitación del número de socios va en contra de los principios rectores del tercer sector como son la trasparencia y la participación, y en concreto del funcionamiento de las asociaciones, de las que se presume que defienden los intereses generales, y no las de un grupo reducido de personas.
Es cierto también que algunas entidades limitan de forma indirecta el número de socios: en lugar de poner un número fijo, lo que hacen es condicionar la figura del socio de pleno derecho (el que tiene derecho a elegir y ser elegible, pagar la cuota, etc.) a una colaboración altruista con la entidad, a tener un número de años en esta colaboración, y a algun requisito más, y que todo ello sea admitido y su candidatura a socio de pleno derecho aprobada por la Junta Directiva.
Todos los demás socios serían socios colaboradores, con obligación de pagar la cuota, pero no tendrían derecho a elegir y ser elegible.
Esta forma es elegida por cierto número de entidades y no es tan drástica como la sugerida en la consulta.
Pero sigo haciendo las consideraciones de tipo ético que hice anteriormente.
Realmente para controlar de forma total una entidad, limitar el acceso a la misma, etc., ya existe la figura de la fundación, cuyos objetivos y funcionamiento responden unicamente, siempre dentro de la legalidad, a los intereses de sus fundadores. Pero hacen falta 30.000 euros para ponerla en marcha, ¡claro!
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
18.04.13
Se puede limitar el número de socios numerarios en cualquier asociación, si bien el acceso a estos deben cumplir los requisitos de libre acceso que establece la propia ley y que deben recoger los estatutos. Crear una figura de “amigos de” que “obligue” a pagar una cuota creo que es buscar una fórmula algo torticera de gestionar la misma, salvo que exista una vinculación mercantil (pago de cuota -> prestación de servicios).
Al margen de esto, quiero matizar la respuesta Xosé María.
Es cierto que las fundaciones tienen el acceso a su Patronato mucho más restringido que el acceso a una Junta Directiva, ahora bien los intereses de los fundadores deben obedecer siempre a intereses generales de actuación, y respecto a la transparencia y fiscalización, sin lugar a dudas las fundaciones están sometidas a criterios muchos más estrictos que las asociaciones.
Supongo que no ha querido referirse a esto, pero al menos a mí de la lectura de su aportación, se desprende que las fundaciones son poco mas o menos que Reinos de Taifas de sus Patronatos.
Cuando las asociaciones cumplan con todas las obligaciones de las fundaciones quizás podamos comenzar a hablar de transparencia. Tampoco entiendo muy bien a qué se refiere con lo de controlar totalmente una entidad.
Recordemos que las fundaciones existen desde el S XVIII y las asociaciones, en nuestra historia moderna no tiene más de 40 años.
Saludos.-