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Consulta formulada por:
¿Es posible establecer en los estatutos que los cargos directivos sean remunerados?
03.02.16
Hola,
¿Es posible establecer en los estatutos que los cargos directivos sean remunerados? En caso de que si se pueda, ¿que efectos tendría en el futuro (carácter social, utilidad pública…)?
Muchas gracias
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
19.02.16
Hola Alberto,
Te dejo una consulta resuelta que puede resultarte útil:
¿El presidente puede cobrar una nómina por actividades diferentes a las de su cargo?
¡Saludos!
Opinión anónima
19.02.16
Hola Alberto,
Unicamente subrayar, a efectos futuros, que tengas en cuenta el art. 32.c de la Ley 1/2002
“Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.”
Espero haber resuelto tus dudas.
Gracias
Salador
puche29consultoria