Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Sergi Santacana Juan

¿Es posible establecer cuotas para los socios en especie o tiempo de dedicación en lugar de aportaciones económicas?

25.04.07

Queremos que nuestros socios se impliquen directamente en el funcionamiento de la asociación y no sean meros “donantes”. Por ello estamos pensando en modificar los estatutos para que los socios además o en lugar de realizar aportaciones dinerarias deban aportar tiempo de dedicación. El control y medida del tiempo no es problema, pensamos, pues se inspiraría en el funcionamiento de los “Bancos de Tiempo” (aunque a fondo perdido). La cuestión es, ¿esta previsión es factible dentro del marco legal vigente?

En este mismo sentido y si es posible, nos gustaría poder aclarar cual es la diferencia entre un donante periódico y un socio.

Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

26.04.07

Evidentemente, cada asociación es libre de fijar las aportaciones, derechos y obligaciones de los asociados. La Ley de asociaciones no tiene nada que objetar al respecto. Si la decisión no es contraria a derecho, la última palabra la tendrá la asamblea de socios. Observen la redacción de sus estatutos, ya que es posible que tengan que enmendar el apartado de obligaciones.

avatar
#2

Opinión anónima

26.04.07

En respuesta a su consulta, le informamos que la opción a la que se refiere plantea serias dudas desde un punto de vista legal. Así, la prestación de un trabajo o servicio en España debe ser retribuida, con la consiguiente cobertura de seguridad social del trabajador o autónomo.-

Descartada pues, la posibilidad de que ese “tiempo de dedicación” sea retribuido, la otra opción es la del voluntariado, es decir, que los socios sean al mismo tiempo voluntarios de la entidad. Se trataría por tanto de vincular la condición de asociado con la de voluntario, ya que en realidad se trata de 2 actos jurídicos distintos e independientes. Mediante esta vía considero que sí sería posible obligar a los socios a dedicar parte de su tiempo a la asociación, teniendo en cuenta que el concepto de “obligación” no se relaciona adecuadamente con la labor voluntaria.-

Por tanto, en nuestra opinión la respuesta es afirmativa siempre que ese trabajo se desarrolle en calidad de voluntario; pero esa modificación estatutaria debe acordarse en asamblea extraordinaria.-

No obstante lo anterior, consideramos que la condición de asociado y la de voluntario son dos actos jurídicos diferentes, que no deben vincularse entre sí, de manera que se pueda ser voluntario sin ser asociado y viceversa.-

Esta respuesta no es vinculante.-

Por tanto,

avatar
#3

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

26.04.07

Sergi, mis compañeros ya te han respondido perfectamente desde el punto de vista legal. A mi ver, una cosa son las cuotas económicas de los socios y otra las aportaciones voluntarias en tiempo, trabajo y especie que cada persona quiera ofrecer (y que serán puntuales o esporádicas, no fijadas por normas o estatutos). Creo que no necesitáis regular estas aportaciones en los estatutos, aunque sí debéis contemplarlas y reseñarlas de alguna manera. Si estas personas os prestan servicios voluntariamente de forma regular deberían estar incluidas en la póliza de seguro que abarque a todos vuestros voluntarios. También podéis hacer recibos de donaciones en especie para ellos.

Un donante periódico hace sus aportaciones de forma puntual o cada cierto tiempo, sin ligarse a la obligatoriedad de pagar cuotas mensuales o trimestrales, como los socios. Los socios, normalmente domicilian su donativo y vuestra entidad les pasa unos recibos mensuales, o de la periodicidad que hayáis acordado con ellos. En los estatutos hay un apartado en el que debéis describir las características y obligaciones de los socios, así como sus derechos a participar en las asambleas y en temas que afectan a la gestión de la entidad.

Saludos,

Montse de Paz

avatar
#4

Aportada por:

Bertha Argueso Herrmann

Protectora de animales y plantas

Trabaja en:

Asesor particular

27.04.07

Lo primero es ver si los Estatutos dicen algo en contra. En caso de no decir nada sobre cuotas, no habria problema. No obstante, si los socios no estuvieran conforme, siempre la Asamblea General es la que tiene la última palabra.

avatar
#5

Aportada por:

Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo

BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.

Trabaja en:

Asesor particular

29.04.07

Estimado Sergi:
Dado que a la consulta principal ya te han respondido desde puntos de vista legal y práctico varios compañeros, querría darte mi opinión sobre la segunda cuestión.
Desde un punto de vista coloquial cuando hablamos de socios nos venimos a referir a aquellas personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que están comprometidas con el sostenimiento y los fines de dicha organización, es decir que sería un concepto que incluiría a otros grupos además de a los donantes periódicos. Así por ejemplo, para una ONG de Desarrollo, los socios pueden ser las organizaciones pares o contrapartes en los PVD.

avatar
#6

Opinión anónima

30.04.07

Estimado Sergi:

Ciertamente existe diferencia entre el donante periódico, que es quien aporta unos recursos para que la entidad pueda desarrollar su actividad, y un socio cuyo grado de implicación es mayor en la medida en que comparte la misión, la visión y los objetivos de una entidad y decide, libremente, unirse a la misma en calidad de socio al punto de que puede influir en el rumbo de dicha entidad mediante su voto en la Asamblea.

Un cordial saludo.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

avatar
#7

Opinión anónima

18.05.07

¡Hola Sergi! en primer lugar, decirte que me encantan tus sugerencias. Ciertamente, en muchas ocasiones la contribución de las personas asociadas debería pasar más por fórmulas de colaboración y participación en los proyectos de la entidad y menos por la aportación económica, sin desestimar esta última, tan necesaria en la mayoría de los casos.
Otr@s compañer@s te han asesorado detalladamente desde una perspectiva más legal, por lo que yo intentaré hacerte otras sugerencias.
En realidad, lo importante, lo que pretendéis conseguir es un mayor grado de implicación de las personas socias y/o voluntarias con la entidad. Por ello, a efectos de estatutos bastaría con mencionar que se aceptarán otras fuentes de contribición, exponiendo de manera genérica algunos ejemplos: dedicación, participación en proyectos, etc. Nuestra legislación en materia asociativa aún está muy “en pañales” y en ocasiones debemos buscar formas imaginativas para conciliar la legalidad vigente con una vida asociativa más activa y/o diferente de los “estándares habituales”.
Al margen de los estatutos, existen otros procedimientos, para fomentar la implicación - participación de las personas en la vida de la entidad, que requieren menos requisitos legales, con las ventajas e inconvenientes que esto supone. Puede diseñarse un reglamente de régimen interno, dónde se contemplen estas otras maneras de colaborar. Crear comisiones de trabajo y/o áreas desde las que aportar-gestionar las diferentes iniciativas. Formar- motivar a colaborador@s y voluntari@s. Buscar más canales de comunicación entre la junta directiva de la asociación y el conjunto de personas asociadas, etc.
Espero haber sido de utilidad
Saludos

solucionesong.org
Un proyecto de