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Consulta formulada por:
¿Es posible esta actividad de reciclaje y en qué epígrafe del IAE se menciona?
19.11.14
Hola,
Una empresa nos ha ofrecido poner en marcha un proyecto de reciclaje de material electrónico. Para ello, esta empresa nos provee de dicho material que nuestros usuarios deben desmontar y separar. Por ello nos harían ingresos mensuales destinada a la Asociación los cuales facturaríamos.
Esta actividad solo se desarrollaría durante 3 horas a la semana como taller ocupacional realizado por los usuarios.
El problema nos surge porque desconocemos si esta actividad es posible y en qué epígrafe del IAE hay que hacer mención porque ahora mismo hacemos prestaciones de servicios de rehabilitación y para ello ya estamos dados de alta.
Nos han surgido otras posibilidades con una empresa distribuidora de gafas, incluso de venta de material realizado por nuestros usuarios…¿Nos podéis indicar los pasos a seguir?
¡Muchas gracias!
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
20.11.14
Una asociación puede desarrollar cualquier actividad que guarde relación o coadyuve al desarrollo de su objeto social. Por lo tanto, se pueden realizar esas actividades si se enfocan como talleres ocupaciones o, incluso, si se desarrollan como generadoras de ingresos para poder cumplir los fines sociales. En cuanto a los pasos a dar, habrá que informar de las mismas a la Hacienda Pública a través del modelo censal 036 y cumplir con las obligaciones fiscales inherentes a las mismas, sobre todo en materia de IVA (las actividades que describís estarían sujetas a IVA sin posibilidad de exención) e Impuesto sobre Sociedades.
En cuanto al epígrafe de reciclaje de material electrónico, tal vez pudiera encajar en el subgrupo 62 de las tarifas del IAE “Recuperación de productos”; si no, también podemos utilizar el socorrido cajón de sastre “Otros servicios prestados a las empresas”, epígrafe 849.9.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.