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Consulta formulada por:
¿Es posible en nuestro caso realizar declaraciones de IVA para recuperar los gastos generados?
19.12.12
Hola,
Somos una asociación que nos vamos a dedicar a la organización de actividades lúdicas en pueblos del rural, cobrando una pequeña cuota mensual a los participantes.
Creemos que nuestra actividad está exenta de IVA, no obstante, la actividad generará algunos gastos, como son gasolina para el desplazamiento a los pueblos, gastos de teléfono e internet de la oficina, etc, que en la mayoría de los casos serán muy superiores a los ingresos.
¿Sería posible realizar declaraciones de IVA para recuperar la parte del gasto correspondiente al ingreso? En caso afirmativo, ¿Cuáles serían los trámites en Hacienda?
Gracias y un saludo
Respuestas
Opinión anónima
20.12.12
Hola Juan,
Por la información que das en tu pregunta, la respuesta es no.
El art. 94.1.1.a de la Ley 97/1992, Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción, viene a decir que son deducibles solo cuando son operaciones en la realización de “entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas”, y por lo que cuentas vuestra única actividad es sujeta y exenta.
Sobre este tema reflexioné en un post hace poco.
Un saludo
Salvador
puche29
Respuesta del participante:
20.12.12
Hola Salvador, gracias por tu respuesta.
Entiendo, por tanto, que únicamente sería posible si realizasemos alguna actividad que no estuviera exenta, como podría ser la venta a nuestros usuarios del material necesario para realizar la actividades, que deberiamos facturarlo con iva, y serían deducibles la parte proporcional de los gastos aplicando ¿la regla de la prorrata?. Un saludo
Aportada por:
Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo
Trabaja en:
Asesor particular
24.12.12
Hola Juan,
En el caso de realizar una actividad no exenta deberiais realizar la declaracion y por lo tanto podrias deduciros el iva siportado. estamos hablando de actividades económicas que os van a implicar una serie de oblif¡gaciones fiscales más alla de la mera declaracion de iva.
Por lo tanto a tu pregunta inicial de acuerdo con el compañero en que No podeis aplicaros ninguna deduccion, lo deberies contemplar como un “sobrecoste”.
änimos y felices fiestas.