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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alfredo Quero

¿Es posible el pago a algunos socios en concepto de gratificación por su colaboración?

07.05.12

Somos una ONG con base en Andalucía pero que opera a nivel nacional e internacional. Somos intermediarios de otra ONG africana que ofrece servicios de voluntariado internacional en África. Una pequeña parte del dinero recogida se queda en España (por lo cual tributamos aquí).

Me gustaría saber si es posible disponer de ese dinero para pagar algo a algunos socios que están realizando un buen trabajo y también están en necesidad. Como la opción de contratrarlos es inviable ahora mismo, me pregunto si existe alguna opción de poder justificar el pago de pequeñas cantidades en concepto de colaboración.

Aprovecho para agradecerles el apoyo enorme que suponen para todos nosotros.

Un saludo muy afectuoso.
Alfredo Quero

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

09.05.12

Buenos días,

A los socios que esten desempeñando funciones como voluntarios les podeis hacer un contrato de voluntariado, y asi podeis pagarles dietas , por los gastos que incurran al realizar su colaboración con la asociacion.

Es la unica manera sin de pagarles sin hacer contrato laboral.

Mira en la ley 6 / 1996 de la ley de voluntariado que viene detallado las obligaciones y derechos asi como en qué consiste el acuerdo de voluntariado.

Espero haberte ayudado.
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Opinión anónima

09.05.12

Hola Alfredo, el voluntariado no es remunerado de ninguna manera. El único pago que pueden recibir, es, como dice la compañera, por los gastos que incurran al realizar su colaboración.

Saludos

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

09.05.12

Como dicen los compañeros anteriores, el concepto es por “compensación de gastos”: dietas, viajes, hoteles, etc., justificado mediante factura y un recibí. Pero no hay mayor problema en hacerlo, siempre y cuando las cantidades sean razonables y como digo, estén justificadas.

solucionesong.org
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