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Consulta formulada por:
¿Es posible el cambio de personalidad jurídica de una entidad?
22.09.08
Todos los socios de una Asociación aprueban en Asamblea General el cambio de personalidad jurídica pasando a constituirse como Fundación.
¿Es posible el cambio, pasando la fundación a ser titular de los derechos y obligaciones de la Asociación?.
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
23.09.08
Entiendo que si, siempre que conserveis los objetivos iniciales de la asociación, lo unico que estais haciendo es vestir el santo con otras ropas, pero como os indico, sin cambiar los objetivos de constitucion de la asociación
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Asesor particular
23.09.08
Estimado Sr. :
Asociación y Fundación son dos figuras jurídicas diferentes. No es posible cambiar directamente de una a otra. Primero tiene que extinguirse la una y luego constituirse la otra. Para ello hay que cumplir con los tramites legales necesarios para extinguir la Asociación, para posteriormente crear una Fundación.
Saludos,
Miguel Ortiz
Opinión anónima
23.09.08
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación (BOE de 26-03-2002) regula lo siguiente:
“Artículo 17. Disolución.
1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.”
NO SE PUEDEN PASAR LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN DISUELTA SIN MÁS A LA FUNDACIÓN: HA DE ESTARSE A LO QUE DIGAN LOS ESTATUTOS.
Como se dice en la consulta 12 “¿Podemos transformar nuestra asociación en fundación? Incluida en el manual “Más de 100 consultas frecuentes de las ONL” disponible en www.soluciones.ong el proceso de transformación de asociación en fundación no está previsto en la legislación. El camino para conseguir este fin es que la asociación constituya una fundación… (pero ello no implica que la asociación desaparezca, y, desde luego, no antes de que se cree la fundación).
Por brevedad te remito a lo que en dicha consulta se dice.
Saludos. Juan. 23-09-2008 (víspera de Nª Sª de la Merced)
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Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
23.09.08
Una asociación no se pude convertir en fundación. Lo más que puede hacer es constituir con su propio patrimonio la fundación o incluso integrar el patronato, pero seguirán siendo personas jurídicas diferentes.
Es decir que podrán establecer una continuidad “moral” entre una organización y otra, pero no legal al no ser la misma persona jurídica:
No sólo tienen diferente entidad y base de funcionamiento, sino que se acogen a diferentes normativas, e incluso tienen NIF disitinto, por que se trata de entidades diferentes.
Por lo que tampoco se transmitiría legalmente la antigüedad de la asociación a la nueva fundación, aunque como le decía sí moralmente.
Eso sí, si la fundación es beneficiaria del remanente de la asociación, al notificar al registro de asociaciones la disolución de la asociación, deberá notificar también que los bienes de la misma han sido entregados a la fundación.
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Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
23.09.08
Sobre este tema, Juan Tellez resolvió anteriormente una asesoría parecida. Por la claridad de la respuestas, te la incluyo:
“...el proceso de transformación de Asociación en Fundación, como tal, no está previsto en la legislación. No obstante, hay otros caminos a seguir para lograr el mismo fin:
1.- Que la Asociación, por acuerdo de su Asamblea General convocada al efecto, tome la decisión de constituir una Fundación, acuerdo en el que necesariamente deben constar, entre otros requisitos, la identificación de las personas que van a integrar el Patronato (órgano de gobierno de la Fundación), la forma en la que son designados, así como la cesión gratuita de los bienes y derechos que van a integrar la dotación de la Fundación; si ésta es de ámbito estatal, se establece una presunción de suficiencia de la dotación de 30.000 euros, si bien la dotación puede ser menor acreditando la suficiencia de los recursos con los que se cuenta.-
En este caso, la Asociación no desaparece, sino que se reserva el control del órgano de gobierno de la Fundación, reservándose la designación de los miembros del Patronato, o bien haciendo que tales miembros coincidan con los de la Junta Directiva, de manera que cuando expire su mandato en la Junta, también expirará en el Patronato.-
2.- También puede ocurrir que lo que realmente se desea es la desaparición de la Asociación. En tal caso, es necesario, igual que antes, el acuerdo de constitución de la Fundación, en los mismos términos que los indicados en el punto 1, si bien sería conveniente que la cesión gratuita de patrimonio a favor de la Fundación para integrar la dotación, abarcara a todo el patrimonio de la Asociación. De esta forma, la Asociación quedaría sin patrimonio y, una vez constituida la Fundación, e inscrita en el Registro de Fundaciones, sería necesario adoptar un acuerdo de disolución, por parte de la Asamblea General de socios, e inscribir la disolución en el Registro de Asociaciones correspondiente.-
Respecto al régimen de funcionamiento, en una Asociación el funcionamiento debe ser democrático, con amplias facultades decisorias a favor de una Asamblea de socios, lo que en ocasiones puede dificultar la toma de decisiones por parte del órgano de gestión, es decir, la Junta Directiva. En cambio, en una Fundación el órgano de gobierno es el Patronato, que adopta las decisiones que estima convenientes en relación con la gestión de la Fundación, sin tener que rendir cuentas o solicitar autorización a una Asamblea de socios, ya que en la Fundación los socios no existen. Esto no significa que el Patronato tenga libertad absoluta, ya que está sometido al control del Protectorado que, en función de sus fines, le corresponda, bien mediante comunicación posterior de sus actuaciones, bien mediante solicitud de autorización para determinadas actuaciones.”
Opinión anónima
23.09.08
POR SUPUESTO QUE SI,PUESTO QUE TODO DEPENDE DE LOS ESTATUTOS,EN ESTE CASO SI DESEAN OPTAR POR OTRA FORMA JURIDICA LO QUE DEBERAN HACER PRIMERO ES DISOLVER LA ACTUAL ENTIDAD Y LUEGO SERAN LOS SOCIOS LOS QUE DECIDAN CON OTROS ESTATUTOS Y OTRA ASAMBLEA ESTATUTARIA EMPEZAR CON ESTA NUEVA FORMA JURIDICA
SUERTE Y SALUDOS
Opinión anónima
23.09.08
en primer lugar debereis en una Asamblea General votar la extincción de la Asociación si se consigue los votos necesarios debereis llevar la baja de vuestra asociación en el Registro correspondiente.
Y a continuación debereis crear vuestra Fundación, son dos figuras juridicas distintas por lo tanto debereis estar muy al tanto de cumplir con todos los requisitos de una Fundación, veo que hemos contestado a otra pregunta tuya , y te indico lo mismo, es preciso que te leas la Ley de Fundaciones 50/2002 de 26 de diciembre.Suerte
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Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
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Asesor particular
28.09.08
El problema, que podeis tener es que si disponeis de Patrimonio, que al pasar de una entidad a otra distinta, os pueden querer cobrar Impuestos de transmisiones patrimoniales
Teneis que consultar con el organismo de vuestra Comunidad Autonoma que lleve el tema de las Asociaciones.
saludos
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Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
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Asesor particular
02.10.08
De mi consideración.
La legislación de fundaciones no contempla la transformación como medio para cambiar la personalidad jurídica de una entidad, por lo que si lo que se pretende es constituir una fundación, partiendo de una estructura asociativa, la Asamblea General debe acordarlo expresamente, pasando por el proceso de extinción de la asociación,y traspasando su patrimonio en el momento de adoptar tal acuerdo, a la futura fundación, la cual debe constituirse conforme a las disposiciones de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, si es que la fundación a crear sea de ámbito nacional, o conforme a la legislación específica de las Comunidades Autónomas que dispongan de ella, en su caso, si la fundación no trasciende el ámbito territorial de ellas, en cuanto al desarrollo de sus fines.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
04.10.08
Estimado Francisco Miguel: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto plenamente lo que trasladan exponen mis compañeros/as de portal, cuyos criterios comparto, en especial, los de Alvaro y Juan Tellez, respecto al cambio de personalidad jurídica de una entidad.
Unicamente, resta señalarte que, si estais en la labor de constituir una fundación y el desarrollo principalmente de sus funciones viene dado en el ámbito de la la Comunidad Autónoma de Andalucía, el órgano administrativo competente para llevar a cabo la inscripción de dicha fundación sería la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sita en Avda. República Argentina, núm. 25. Sevilla. Teléfono: 955031800.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com