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Consulta formulada por:
¿Es posible dejar de tener derecho al voto en una asamblea si se ha concedido una moratoria en el pago?
15.11.11
Somos una asociación de ámbito comunidad autónoma, que pertenece a una federación de ámbito nacional.
Por el impago de subvenciones, esta asociación ha tenido problemas económicos y por ello, solicitó a la federación un aplazamiento de la segunda parte de la cuota que se paga a la federación.
Este aplazamiento fue concedido por escrito a la asociación, por parte de la junta directiva de la federación, sin más comentarios ni aclaraciones.
Cuando llegó el momento de la asamblea, el mismo día a la entrada a la misma, se informó de la imposibilidad de esta asociación para ejercer el voto, ya que así lo indicaba el articulo 26 de los estatutos de la federación: “La falta de pago de la cuota que se establezca por parte de una organización federada conllevará la pérdida del derecho a voto de la misma en la Asamblea General”.
Al haberse concedido una moratoria en el pago, concedida por la junta, ¿quedaría en suspenso en este caso la pérdida de derecho al voto?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
17.11.11
Hola Beatriz:
En mi opinión el articulo 26 de los estatutos es muy claro.La realidad es que la Asociacion en la fecha de la celebracion de la Asamblea es deudora de la cuota ( con independencia de la concesion de la moratoria) y ello implica la perdida del derecho al voto. EL que se os haya concedido una moratoria no supone la suspensión de la pérdida del derecho al voto entre otras cosas porque la federación no tiene ninguna seguridad de que el pago se realice realmente en la fecha prevista para ello.
Espero haberos ayudado.
Opinión anónima
17.11.11
Es una cuestión opinable. Los estatutos hablan con rotundidad sobre “la falta de pago de la cuota”. ¿Un retraso es una falta de pago? Es decir, una solicitud para retrasar el pago, comunicada por escrito, y aceptada por la Federación, debe tener igual valor que un simple impago?
Mi opinión no jurídica es que no.
Un par de preguntas
- ¿quien tomo esa decisión de impediros el voto? ¿La junta directiva? ¿La persona que ejerza la tesorería? Otra persona?
- ¿Está ese acuerdo tomado por escrito?
Os propongo que
1. Soliciteis una certificación de ese acuerdo
2. Impugneis ese acuerdo ante el órgano correspondiente de vuestra asociación. Si el órgano decisiorio es la junta Directiva, aún teneis posibilidad de recurrir ante la Asamblea de la Federación.
Respuesta del participante:
18.11.11
Muchas gracias. Informaremos de cómo queda el tema para ayudar a otras entidades
Aportada por:
Abogado experto en fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
18.11.11
Hola Beatriz.
De alguna forma coincido con los compañeros que ya han respondido. Es evidente que el artículo 26 de los estatutos que citas, son conformes con lo establecido en el artículo 7.1.e de la LO 1/2002 reguladora del derecho de asociación. De manera que la falta de pago de las cuotas puede suponer la pérdida del derecho a voto.
Ahora, no es menos cierto, como indica Xosé María, que si por vuestra parte no hay un ánimo de morosidad, y se os ha concedido una moratoria en el pago, podría discutirse la suspensión del derecho a voto.
En cuanto a la efectividad de esa suspensión del voto, en mi opinión, y al estar recogida la causa en los estatutos, bastaría con que al iniciarse la asamblea se diera cuenta de los socios impagados y se advirtiera qe no tienen derecho a voto.
Saludos