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Consulta formulada por:
¿Es posible definir en los estatutos la participación física o no de los miembros a las asambleas?
03.05.12
Estamos estudiando la reforma de estatutos de nuestra asociación y tenemos un debate interno acerca de la presencia física de los miembros en las asambleas.
El origen del debate está en que algunos miembros, por su propia condición y actividad en la asociación, desempeñan labores fuera de España; pero la calidad de sus opiniones y orientaciones son muy relevantes para la asociación y todos pensamos que debería asegurarse su participación en las asambleas.
¿Es posible definir en los estatutos, o en algún reglamento, la participación en la asamblea y la constitución de quórum sin que se requiera su presencia física, utilizando algún medio alternativo? (Internet, telefonía). Las razones para buscar esta opción son: economía (evitar gastos en viajes muy costosos) y el propio cumplimiento de la misión que tienen encomendadas fuera de España.
Gracias por anticipado.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
05.05.12
José Manuel,
para no resultar demasiado largo y detallado en los estatutos sería suficiente mencionar que se facilitará la participación en las asambleas de todos los socios usando los medios técnicos disponibles en cada momento, como alternativa a la presencia física, asegurando su participación y voto.
Después en la convocatoria de cada asamblea detallais como se puede participar, que hay que hacer y quien puede ayudar.
Saludos,