Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Es posible deducirse el I.V.A. que se gasta en un país extranjero si no desarrollamos ninguna actividad oficial en ese país?

17.03.14

Hola,

Tenemos la duda de si es posible deducirse el I.V.A. que se gasta en un país extranjero, si no desarrollamos ninguna actividad oficial en ese país (de esta forma aprovecharíamos el precio reducido de algunos materiales). Del mismo modo, ¿cómo se debe tratar el I.V.A. cuando se compra en el extranjero a través de alguna web como Amazon o similares?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

17.03.14

Buenas tardes:

El IVA, propiamente dicho, es un impuesto nacional y, por tanto, no se puede “mezclar” con el impuesto indirecto similar (“IVA” de otro país). Es decir, que en la declaración del IVA que se presenta ante la AEAT española no se pueden incluir “IVAs” de otros paises (o con más precisión, Impuestos indirectos al consumo aplicables en otros países).

Dicho eso, no quiere decir que en todos los casos esos “IVAs” de otros países se tengan que “perder” por no poderse deducir aquí. Es decir, existen procedimientos de devolución a no establecidos por medio de los cuales, cuando el IVA extranjero se soportó debidamente, la Hacienda de dicho país extranjero tramita una devolución al empresario español. Así sucede sin problema con todos los países de la UE. Cuando el país no es de la UE habrá que revisar si tiene suscrito convenio de reciprocidad de trato. Si tiene convenio aún siendo no comunitario, se podrá recuperar el “IVA” extranjero vía devolución. Si no hay convenio de reciprocidad de trato el “IVA” extranjero no se podrá recuperar.

Aún así, lo normal cuando un empresario compra o recibe servicios de fuera es que no le apliquen “IVA” del país extranjero sino que le envíen una factura sin “IVA” extranjero y será el empresario español el que aplicando la regla de “inversión del sujeto pasivo” se “autorepercuta” el IVA español. Como digo, aunque eso es lo normal, es verdad que hay veces que sí procede aplicar el “IVA” extranjero y para esos casos es para los que se estableció la devolución del IVA a no establecidos que comentaba al principio.

Si el “IVA” extranjero no se puede recuperar, habrá que considerarlo como más valor del servicio o bien adquirido. Es un mayor coste de adquisición del servicio o del bien en cuestión.

Un saludo,
Juan

avatar
#2

Opinión anónima

18.03.14

Coincido con la completa respuesta de Juan. Según qué actividad se esté realizando, es posible que pueda existir la obligación de darse de alta en operadores comunitarios, y presentar el correspondiente Modelo 349.
Saludos
Salvador
puche29consultoria

solucionesong.org
Un proyecto de