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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Es posible contar con una Junta Directiva sin cargos, donde los cuatro miembros sean iguales?
06.05.16
Hola,
Estamos formando una Asociación sin ánimo de lucro y nos gustaría que los miembros de Junta Directiva tuvieran el mismo rango, Que la Junta Directiva en sí sea la responsable de los cargos.
No sabemos si eso es posible, un Junta Directiva sin cargos, donde los 4 miembros sean iguales.
Gracias,
Belén
Respuestas
Aportada por:
SOMOS Agencia Comunicación y Consultoría Social
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Asesor particular
07.05.16
Hola Belén!!
En el siguiente enlace puedes encontrar la información:
http://www.solucionesong.org/consulta/que-cargos-son-obligatorios-en-toda-junta-directiva-de-una-asociacion/14706/view
Espero que te sirva, te adelanto que son necesarios los cargos de presidente/a secretario/a y tesorero/a
Un saludo
www.startidea.es
Opinión anónima
07.05.16
Hola staridea,
Hemos revisado varios enlaces y leyes, e igual que aquí:
“4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados. Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente”. A la luz de lo expuesto, la composición del órgano de representación, es decir, de la Junta Directiva constituye uno de los extremos que los estatutos deben regular.”No encontramos nada que especifique que el órgano de representación tenga que estar dividido, es más, ahí dice que la composición de la Junta Directiva debe regularla los estatutos. Luego, si regulamos que la Junta es el presidente y el secretario (los 4 somos presidentes y secretarios)... ¿sería posible?
Gracias.
Opinión anónima
07.05.16
Hola staridea,
Hemos revisado varios enlaces y leyes, e igual que aquí:
“4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados. Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente”. A la luz de lo expuesto, la composición del órgano de representación, es decir, de la Junta Directiva constituye uno de los extremos que los estatutos deben regular.”No encontramos nada que especifique que el órgano de representación tenga que estar dividido, es más, ahí dice que la composición de la Junta Directiva debe regularla los estatutos. Luego, si regulamos que la Junta es el presidente y el secretario (los 4 somos presidentes y secretarios)... ¿sería posible?
Gracias.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
07.05.16
Estimada Belén: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, respecto a la composición de una Junta Directiva, al desconocerse el ámbito territorial de actuación de vuestra asociación, es de aplicación al supuesto en ciernes el artículo 7.1.h), de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el cual establece que:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
“h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Asimismo, cabe traer a colación lo referido en el artículo 11 de la meritada Ley, el cual dispone que: “4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente”.
Sentado lo anterior, la composición del órgano de representación, es decir, de la Junta Directiva constituye uno de los extremos que los estatutos deben regular. Salvo que en ellos no se disponga lo contrario, parece obvio que:
-Los nombrados por la Asamblea general elegirán entre ellos al Presidente y al Secretario, así como a la persona con facultad para certificar los acuerdos, de no confiarse esta atribución al Secretario, que será lo lógico.
-Si se produce alguna vacante, deberá seguir funcionando con los restantes hasta que la Asamblea General elija los que hubieren de cubrir la vacante, sin que sea admisible el sistema de cooptación para designar a los que hubieren de ocupar de forma transitoria.
En suma, pues, son obligatorios los cargos de Presidente y Secretario en una entidad asociativa, no pudiendo recaer éstos en las mismas personas, pero teniéndose presente que, en todo caso, una Junta Directiva ha de estar compuesta por un mínimo de tres personas físicas o jurídicas, éstas últimas a través de sus representantes, pudiendo tener cabida dentro de ese mínimo de miembros directivos la figura del Vocal –siempre y cuando dicho miembro no viniera establecido respecto a la figura, por ejemplo, del Tesorero o de otro miembro distinto-, no teniendo los miembros de la Junta Directiva el mismo rango, ya que las funciones de cada uno de ellos son distintas
Al respecto, le remito en archivo adjunto los estatutos de una entidad asociativa donde podrá comprobar todo lo relativo al órgano de representación, incluida las funciones de sus miembros, en los arts. 19 a 26.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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