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¿Es posible cobrar una pensión de gran invalidez y simultáneamente recibir apoyo en base a la ley de dependencia?
07.06.10
Me gustaría que me informasen sobre si cobrar una pensión de gran invalidez, donde se percibe un 50% por ayuda a tercera persona, es compatible con la percepción de la ley de dependencia, mediante la que se puede recibir una cantidad por asistencia en el entorno familiar de una persona.
Lo cierto es que las asignaciones, incluso unidas, no cubren las necesidades de asistencia personal a una persona que tiene una tetraplejia.
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
08.06.10
mso-fareast-font-family:"Times New Roman";color:black;mso-ansi-language:ES;
mso-fareast-language:ES;mso-bidi-language:AR-SA”>La prestación económica de la Ley de Dependencia NO es compatible con el complemento del 50% de la pensión de Gran Invalidez según su art. 14
http://www.seg-social.es/imserso/normativas/leydependencia.pdf
Ahora bien . . . .
Depende también de lo legal que sean como ciudadanos los familiares del enfermo dependiente,hay familiares de dependientes que están cobrando en sus cuentas bancarias ( porque en muchas ocasiones el dependiente ya no tiene capacidad legal por su estado de enfermedad para hacer operaciones bancarias o bien son cotitulares de dichas cuentas ) las 2 prestaciones económicas,el 50% más de la pensión por Gran Invalidez y la prestación económica según grado vinculada al servicio del dependiente o bien del entorno familiar que contempla la Ley de Dependencia.
Y se da el caso de que el Estado está pagando 2 prestaciones por el mismo concepto y lo mas grave es que el dependiente no está correctamente atendido.
Ya sabes . . . lo que se llama la desalmada picaresca española que es capaz de falsear documentos con tal de cobrar de donde sea incluso valiendose de un familiar gravemente enfermo.
Se han dado casos de que el dependiente ha fallecido y la Administración del Estado ha seguido pagando durante meses, hasta que se les han descubierto por medio de un certificado de defunción oficial solicitado por parte del Estado, y luego viene la reclamación para que devuelvan lo cobrado ilegalmente, los juicios etc.
Esta Ley de Dependencia también prevee sanciones para los pícaros sinverguenzas en sus Art 42,43,y 44.
Buena
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10.06.10
El artículo 31 de la Ley de Autonomía establece: Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
La percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)..
Es decir, que teóricamente podrían ser compatibles, pero como veis, se deduce el complementeo de gran invalidez,; es decir, que no se pueden acumular por lo que a fin de mes, que es a lo que vamos, el resultado sería igual.
Buena
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13.06.10
Buena
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13.06.10
Muy buena
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13.06.10
No obstante, la cuestión es que esta prestación económica es la que en el trámite de audiencia del Programa Individual de Atención y en las resoluciones administrativas de dicho Programa, lo que tenía un carácter excepcional, se ha convertido en general, desvirtuándose la letra y el espíritu de la LAAD, motivado, en gran parte, por el coste económica de esa prestación económica, sin lugar a dudas, inferior a otras prestaciones del Sistema de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. No se duda que con esta prestación económica se consiga empleo, pero, mucho más se conseguiría con figuras como el Asistente Personal y prestaciones de servicios –atención residencial, centros de día, etc-.
Muy buena
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13.06.10
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13.06.10