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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosario Gonzalez Atienza

¿Es posible cobrar una pensión de gran invalidez y simultáneamente recibir apoyo en base a la ley de dependencia?

07.06.10

Me gustaría que me informasen sobre si cobrar una pensión de gran invalidez, donde se percibe un 50% por ayuda a tercera persona, es compatible con la percepción de la ley de dependencia, mediante la que se puede recibir una cantidad por asistencia en el entorno familiar de una persona.


Lo cierto es que las asignaciones, incluso unidas, no cubren las necesidades de asistencia personal a una persona que tiene una tetraplejia.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.06.10

  mso-fareast-font-family:"Times New Roman";color:black;mso-ansi-language:ES;
mso-fareast-language:ES;mso-bidi-language:AR-SA”>La prestación económica de la Ley de Dependencia NO es compatible con el complemento del 50% de la pensión de Gran Invalidez según su art. 14

http://www.seg-social.es/imserso/normativas/leydependencia.pdf

Ahora bien . . . . 
Depende también de lo legal que sean como ciudadanos los familiares del enfermo dependiente,hay familiares de dependientes que están cobrando en sus cuentas bancarias ( porque en muchas ocasiones el dependiente ya no tiene capacidad legal por su estado de enfermedad para hacer operaciones bancarias o bien son cotitulares de dichas cuentas ) las 2 prestaciones económicas,el 50% más de la pensión por Gran Invalidez y la prestación económica según grado vinculada al servicio del dependiente o bien del entorno familiar que contempla la Ley de Dependencia.
Y se da el caso de que el Estado está pagando 2 prestaciones por el mismo concepto y lo mas grave es que el dependiente no está correctamente atendido.
Ya sabes . . . lo que se llama la desalmada picaresca española que es capaz de falsear documentos con tal de cobrar de donde sea incluso valiendose de un familiar gravemente enfermo.
Se han dado casos de que el dependiente ha fallecido y la Administración del Estado ha seguido pagando durante meses, hasta que se les han descubierto por medio de un certificado de defunción oficial solicitado por parte del Estado, y luego viene la reclamación para que devuelvan lo cobrado ilegalmente, los juicios etc.
Esta Ley de Dependencia también prevee sanciones para los pícaros sinverguenzas en sus Art 42,43,y 44.

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#2

Buena

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

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Asesor particular

10.06.10

El artículo 31 de la Ley de Autonomía establece:  Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.


La percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)..


Es decir, que teóricamente podrían ser compatibles, pero como veis, se deduce el complementeo de gran invalidez,; es decir, que no se pueden acumular por lo que a fin de mes, que es a lo que vamos, el resultado sería igual.

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#3

Buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

13.06.10

 

Estimada Rosario: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y de Atención a las personas en situación de Dependencia –en adelante, LAAD-, afronta uno de los principales retos de la política social en España y que no es otro como dice la Exposición de Motivos de dicha Ley que “atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoa yos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía”.
            A tal efecto, el legislador estatal sienta las bases para la configuración del “Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia”, que está llamado a ser en el futuro, si la situación socioeconómica no lo impide, en un “cuarto pilar” del Estado de Bienestar, junto con la sanidad, educación y seguridad social.
            No obstante, la LAAD no ofrece una regulación completa y hermética del Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, debiendo conllevar el mismo tanto la denominada “dependencia activa”, la cual vendría recogida en la expresión “autonomía personal” y la dependencia pasiva, teniendo encaje la misma en la expresión “atención a las personas en situación de dependencia”, habiéndose efectuado la mayor parte del desarrollo de la LAAD, a nivel estatal, mediante reglamentos, así, como por las Comunidades Autónomas también mediante reglamentos, sobre la “dependencia pasiva”.
            En este contexto, el artículo 31 de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, dispone bajo el título de “Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad” que “la percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (Lismi)”.
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#4

Buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

13.06.10

 

Tras la entrada en vigor de la  LAAD con fecha 1 de enero de 2007, por las Comunidades Autónomas se ha procedido al desarrollo del artículo 31 de la LAAD, mediante disposiciones reglamentarias, pudiendo significarse que por las distintas Comunidades Autónomas que, en los supuestos en que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen publico de protección social, en el caso de que, una vez desarrollada la fase de reconocimiento de grado y nivel, así como aprobado el correspondiente Programa Individual de Atención, se estableciera una prestación económica en el marco de la LAAD a la persona beneficiaria, de dicho importe  a reconocer conforme a los criterios establecidos anteriormente, se deducirían las  prestaciones anteriormente referenciadas
De otro lado, al señalarnos la consultante que la persona de referencia es tetrapléjica, conforme a la Disposición Adicional 9.ª de la LAAD, referida a la “efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de necesidad de ayuda a tercera persona”, se establece que “quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel que se disponga en el desarrollo reglamentario de la Ley”, aludiéndose así a los incapaces permanentes y a las personas con discapacidad que tengan reconocida una pensión de gran invalidez en virtud de lo dispuesto en los artículos 136 y 137 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, respectivamente.
En suma, de darse los requisitos expuestos en la Disposición Adicional 9.ª de la LAAD, ello, de suyo, nos conllevaría a la aplicación de la Disposición Adicional Primera del  Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, a cuyo tenor,
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#5

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

13.06.10

 

Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de la necesidad del concurso de otra persona”.
1. A efectos de lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley, a las personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez, se les reconocerá la situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en el artículo anterior, garantizando en todo caso el grado I dependencia moderada, nivel I.
2. Asimismo, a las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona, determinado según el baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de minusvalía, se les reconocerá el grado y nivel que les corresponda, en función de la puntuación específica otorgada por el citado baremo, de acuerdo con la siguiente tabla:
·         De 15 a 29 puntos: Grado I de dependencia, nivel 2.
·         De 30 a 44 puntos: Grado II de dependencia, nivel 2.
·         De 45 a 72 puntos: Grado III de dependencia, nivel 2.
3. Las personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona, de acuerdo con el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, continuarán disfrutando de todos los efectos jurídicos de dicho reconocimiento, cuando deban acreditarlo ante cualquier Administración o entidad pública o privada, en tanto no les sea reconocido el grado y nivel de dependencia que le corresponda conforme al presente baremo.
4. En los supuestos recogidos en los números anteriores de esta disposición adicional, el reconocimiento de la situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en este Real Decreto, se realizará por los órganos correspondientes, a instancias de la persona interesada o su representante legal”
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#6

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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13.06.10

Cuestión  distinta sería que en el Programa Individual de Atención asignado a la persona beneficiaria, dentro de las intensidades de protección de los servicios y compatibilidades y prestaciones del Servicio de Autonomía Personal y de Atención a las Personas en situación de Dependencia por las diversas Comunidades Autónomas, viniera dado por la prestación económica de un Asistente Personal o una prestación de servicios distinto a la económica respecto a la cual no debemos olvidar que el artículo 18.1 LAAD, al contemplar la Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, se establece que: “1. Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4., se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares”.
          

  No obstante, la cuestión es que esta prestación económica es la que en el trámite de audiencia del Programa Individual de Atención y en las resoluciones administrativas de dicho Programa, lo que tenía un carácter excepcional, se ha convertido en general, desvirtuándose la letra y el espíritu de la LAAD, motivado, en gran parte, por el coste económica de esa prestación económica, sin lugar a dudas, inferior a otras prestaciones del Sistema de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.  No se duda que con esta prestación económica se consiga empleo, pero, mucho más se conseguiría con figuras como el Asistente Personal y prestaciones de servicios –atención residencial, centros de día, etc-.

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#7

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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13.06.10

 

Si concluimos, pues,  en que la prestación asignada a la persona beneficiaria fuera económica, la dispuesta en el artículo 18.1. de la LAAD, obviamente, se produciría la deducción de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)..
Para el caso de que la persona de referencia estuviera incapacitada judicialmente, en especial, si fuera menor de edad, las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad ya aludidas deberían considerarse de los padres o tutores y no de la persona beneficiaria, tal como certeramente ha establecido la Sentencia 263/2010, del Juzgado de lo Social núm. 33, de Barcelona, en cuanto a la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, en una demanda laboral planteada ante la Generalitat de Catalunya ante la jurisdicción social.
 
Por último, resta señalarle que la Organización SOLCOM, para la solidaridad comunitaria de las personas con diversidad funcional y la inclusión social, ha interpuesto un recurso ante el Tribunal Supremo contra el decreto 374/201, que regula las cuantías máximas de las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia, al considerar que estas son insuficientes y apenas cubren las básicas de las personas beneficiarias.
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#8

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

13.06.10

La cuantía máxima a percibir establecida por la Ley de Dependencia es de 836,96 euros al mes, una cantidad, que según la presidenta de SOLCOM, “no es suficiente ni para cubrir cuatro horas de asistencia personal al día”, cuando una persona con Gran Dependencia puede llegar a necesitar hasta seis veces más, máxime cuando el artículo 19 de la LAAD como en el mismo de la  Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado por España en el año 2007, se reconoce el derecho de este colectivo a vivir una vida plena y a recibir la asistencia personal necesaria para que esto sea posible.
En estén sentido, el Real Decreto  374/2010, de 26 de marzo, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2010,  revaloriza la cuantía máxima de las prestaciones económicas para aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas como grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2; y grado II, Dependencia Severa, niveles 1 y 2, estableciendo una máxima cuantía de 836 euros al mes.
Quedando a su disposición para cualquier duda o ayuda sobre esta consulta o cualquier otro relacionada con la materia de discapacidad/dependencia, reciba un cordial saludo.
A tal efecto, si me lo solicita a mi e-mail, puedo remitirle la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 33, de Barcelona.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
 

 

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#9

Respuesta del participante:

Rosario Gonzalez Atienza

17.06.10

GRACIAS SOIS DE GRAN AYUDA

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