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Consulta formulada por:
¿Es posible cobrar una cuota en cursos que nos han subvencionado?
12.04.12
Hola, os escribo desde Entreculturas, una duda muy concreta.
¿Es posibible de acuerdo a ley General de Subvenciones y Reglamento, si se recibe una subvención por una actividad como impartir cursos, cobrar una cuota a los asistentes y reflejarla en la justificación como otros aportes o aportes de los beneficiarios?
¿Me podeís indicar la base o el artículo de la legislación que lo justifica o lo impide?
Gracias anticipadas, un saludo,
Respuestas
Aportada por:
Gestora de Proyectos, interesada en la solidaridad. Perfil en Twitter: @paolabernalf
Trabaja en:
Asesor particular
13.04.12
Ángela buenas tardes,
En la Ley de subvenciones tienes el Artículo 19. (Financiación de las actividades subvencionadas) que señala expresamente que una de las posibles fuentes de financiación de una actividad subvencionada puede ser vía ingresos. Señala igualmente que el régimen de incompatibilidades debe estar establecido en las normativas reguladoras. Establece eso sí el límite de que el total de ingresos (con independencia de su fuente) no puede superar al de gastos.
La existencia de estos ingresos debe ser notificada por parte del beneficiario de la subvención (Art. 14). e incluida en la justificación (Art. 30 parágrafo 4).
Por tanto si, se puede cobrar por cursos subvencionados, pero esto debe estar regulado por el organismo concedente de la ayuda, y será éste quién en la normativa establezca las condiciones.
En mi experiencia me he encontrado con la posibilidad de cobrar y que esto tenga dos implicaciones para la actividad y la justificación:
- Que los ingresos se conviertan en una mayor financiación del proyecto, por tanto se incrementan los resultados y las acciones asociadas.
- Que los ingresos (en este caso en proyectos financiados por el Fondo Social Europeo) se deduzcan de los gastos. Dado que el FSE financia un porcentaje del total del coste del proyecto, esto significa que la financiación europea disminuye.
Saludos,
Paola
Respuesta del participante:
16.04.12
Muchas gracias Paola,
Efectivamente había acudido al art. 19 en la Ley pero no asimilaba con claridad el tema de ingresos a resultados de ventas o cobro de servicios (pensaba en ingresos tipo donaciones o similares).
Lo que me explicas es la interpretación más lógica del tema y así también lo entendía yo, pero por alguna conversación con donantes públicos teníamos puesto un interrogante en esta práctica.
Muchas gracias por tu tiempo y respuesta, un abrazo,
Angela