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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Ramirez Rodriguez

¿Es obligatorio tener los libros de socios, acta y contabilidad?

28.03.11

¿Es obligatorio tener los libros de socios, acta y contabilidad?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Gema Jiménez

Equipo de SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

30.03.11

Hola Francisco,

Te paso el enlace de una consulta ya resuelta similar a la tuya y que puede ayudarte mucho: Accede a la consulta

Un saludo y suerte!

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#2

Aportada por:

Eugenio Manuel Díaz Herezuelo

Trabaja en:

Asesor particular

09.04.11

En cuanto a los Libros de Actas y Registro de Socios está clara su obligatoriedad a tenor de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones estatal y de la distintas CCAA con competencias al respecto.
En cuanto a los libros de contabilidad, la Ley dice que las Asociaciones deberán llevar “una contabilidad ordenada” Siempre me pregunto lo que quiso decir el legislador con la expresión “contabilidad ordenada”. Desde mi punto de vista la única contabilidad ordenada que existe es la de la llevanza por el sitema de la doble partida que incluye la llevanza de Diario y Balances e Inventarios, no siendo obligatorio el Libro Mayor porque, según el Código de Comercio, es imprescindible, es decir: que también hay que llevarlo. Ahora bien, algunos Registros de Asociaciones de CCAA limitan esta “contabilidad ordenada” a la llevanza de un Libro Diario. Eso no es una contabilida sino un simple registro de operaciones del que no puede obtenerse criterios contables algunos. Por otra parte las ASociaciones, según el Plan General de Contabilidad para E.S.F.L., pueden tener ingresos propios de su actividad y no propios. Desde el pnto de vista de los ingresos propios estarían exceptuadas de la obligación de presentar liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas (Sociedades), pero en el momento en que realicen peraciones “no propis del objeto de la actividad” desaparecería la excepción. Abundando en esto tendríamos que decir que los supuestos de excepción no pueden enterderse como de no estar sujetos al citado tributo. El “Impuesto de Sociedades” implica la llevanza de una contabilidad por doble partida y, teniendo en cuenta que la entidad no sabe al iniciar el ejercicio si realizará o no actividades atípicas más el criterio anteriormente comentado de la no interferencia de la excepción en la sujeción, es evidente que toda Asociación debe llevar contabilidad por partida doble y, por lo tanto, nace la obligación de la llevanza de Diario (Mayor por necesario)y Balances e Inventarios. El problema con que vais a encontraros es el que se deriva de la legalización y depósito de estos Libros y Cuentas Anuales. Desde mi punto de vista la competencia debería de ser del Registro que legitimó a la Entidad, pero os encontrareis con rechazo por parte de los funcionarios que se apoyaran en la Ley de Asociaciones como si fuera una “patente de corso”. En realidad la citada Ley limita la obligación de llevanza contable por el sistema de doble partida ( y por lo tanto llevanza de los tres Libros a que nos venimos refiriendo y obligatoriedad del depósito de la Cuentas Anuuales) a la Asociaciónes declarada de Interés Público (caso aparte es el de la Fundaciones que lo tienen per se)
Pero,¿que os exigirán para, en su día, declaraos de interés público, (cosa cada vez más común porque empiezan a exigirlo para la mayoría de las subvenciones) pues una de la exigencias será la LLEVANZA DE CONTABILIDAD DE ACUERDO CON EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PARA ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO que es, ni más ni menos que un Plan Sectorial del Plan General de Contabilidad.Eso naturalmente, implica la llevanza de los tres Libros Contables.
Como veis parece haber todo un vacío en las Leyes de Asociaciones que puede complementarse acudiendo a la Ley y Reglamento del “Impuesto de Sociedades”, pero lo más importante de todo es la prática y, esa practica, os aconseja que lleveis la contabilidad por el sitema de doble partida para no tener que hacer un monte de trabajo atrasado cuando querais ser declarados de utilidad pública.
Por último también debeis estar a lo que digan vuestros Estatutos en cuanto a la llevanza de la contabilidad.
Saludos.
Eugenio Manuel Diaz Herezuelo
Presidente de **ADACEM-FEAFES-Andalucía

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