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Consulta formulada por:
¿Es obligatorio rellenar el campo "periodo de prueba" en un contrato por obra (401) a un expatriado (Licenciado)?
24.10.05
¿Es obligatorio rellenar el campo “periodo de prueba” en un contrato por obra (401) a un expatriado (Licenciado)?. ¿Qué pasa si no se pone nada?, ¿se entiende que no lo hay o se aplica el del convenio (oficinas y despachos)?. ¿De cuantos meses sería en este caso?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
25.10.05
No es obligatorio, es una faculta de la empresa que puede optar por ponerle un periodo de prueba, que será como máximo el que estableza el convenio, o no poner nada, entendiédose que no lo hay. Para el caso de un Licenciado creo que el periodo máximo es de 6 meses pero consulta en convenio. Un saludo
Opinión anónima
26.10.05
Figurar en el contrato de trabajo por escrito la cláusula de periodo de prueba, significa pactar una resolución de contrato, en la que no tiene trascendencia el motivo de la resolución, sino la posibilidad de rescisión del contrato ambas partes, antes de finalizar el citado período de prueba.
Su duración puede estar establecida en el Convenio Colectivo de aplicación en cada caso, en defecto de Convenio Colectivo su duración no podrá exceder de seis meses para los Técnico Titulados y de dos meses para el resto de trabajadores, referido siempre a las funciones que realice el trabajador en la empresa.
Aunque se prevea período de prueba en el Convenio Colectivo de aplicación al caso, para que el citado período tenga efectos debe figurar expresamente en el contrato suscrito por la empresa y trabajador.
Si el trabajador ya ha realizado para la empresa anteriormente las mismas funciones, con cualquier tipo de contrato, será nula la cláusula por la que se pacte el período de prueba.