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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Barea

¿Es obligatorio que una persona sea autónomo para emitir facturas?

26.10.11

Para contratar a un profesional para un taller puntual y que este pueda emitirnos factura o recibo, como aclaráis en la consulta formulada por Myriam García Vera ¿es obligatorio que este dado de alta como autónomo?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

27.10.11

Estimado Juan,

Si es un trabajador por cuenta ajena y va a dar sólo un taller, normalmente se hace un recibí con una retención del 15% que luego hay que comunicar a Hacienda, siempre que no sea su actividad habitual.

En caso de estar desempleado tendría que comunicarlo a la oficina de empleo dónde esté inscrito.

Esto como norma general.

Un saludo cordial,

Bernardo
www.balendu.org

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#2

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

27.10.11

Hola Juan:

en relación a tu pregunta, si un profesional para hacer un taller puntual es obligatorio que esté dado de alta de autónomos :

- si es un profesional y se dedica a su propia actividad económica y el taller lo realiza como algo eventual, seguramente ya estará de alta como autónomo por estar ya realizando su actividad económica habitual

- si es un empleado por cuenta ajena, puede hacer una conferencia, curso o seminario de forma eventual sin necesidad de darse de alta de autónomo para esta prestación de servicios únicamente.

- y tal como indica Bernardo, si está cobrando la prestación de desempleo, deberá comunicarlo correspondientemente porque es incompatible a la vez cobrar del desempleo y hacer un taller.

Espero haberte respondido,

hasta pronto!
Mònica
www.molesasesores.com

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#3

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.11

El caso de que se trate de una actividad puntual, tipo taller o conferencia, lo normal es que se le emita un recibo por la cantidad acordad a la que se le practicará la retención por IRPF del 15%.

La condición de autónomo se le exige a aquel que de modo habitual desarrolla una actividad laboral por cuenta propia.

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#4

Opinión anónima

02.11.11

Buenos días a todos:

No es obligatorio que dicho trabajador esté dado de alta como autónomo, siempre que sus ingresos durante el ejercicio económico por facturas emitidas no superen los 1.500€. Por ello el trabajador podrá emitiros una factura con la retención correspondiente pero sin IVA. La retención deberá ser ingresada a HAcienda por vosotros, a través del modelo 111 y la declaración trimestral del IRPF.

Si el trabajador que os emite la factura está en situación de desempleo, no es incompatible que igualmente os emita la factura, ya que se considera un trabajo esporádico y no una actividad laboral permanente. La única condición para ello es que dicho trabajador, como he señalado antes, no ingrese por este tipo de conceptos más de 1.500€ durante el ejercicio económico. En caso contrario se tendría que dar de alta como autónomo, declarar el IVA trimestral, etc.

Espero que sea de ayuda.

Saludos

Carlos García

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#5

Opinión anónima

02.11.11

Hola,

- Si se va a hacer un trabajo puntual, algo “esporádico”, en la Seguridad Social no sería necesario darse de alta en autónomos. Se entiende que serían facturas espaciadas, esporádicas y de pequeña cuantía (cuando los ingresos anuales por estas actividades ocasionales sean menores al salario mínimo (SMI)) , ya que es demostrable que no es la actividad habitual. Existen, además varias sentencias del Tribunal Supremo que eximen de darse de alta en la Seguridad Social (régimen de autónomos), siempre que la facturación no supere el SMI, en concreto las siguientes: TS 29-10-97, RJ 7683; 17-6-02, Rec 8/1484/01; 23-9-02, Rec 8/164/02. - Por contra, sí existe obligación de darse de alta en el modelo 036, aunque se facture una sola vez ya sean ventas o prestación de servicios. La excepción es para la impartición de cursos de formación o realización de material formativo que se realicen de manera no habitual, y no supongan actividad profesional. Normalmente lo que se hace en estos casos (si la actividad es esporádica y de muy pequeña cuantía) es facturar con el NIF/NIE sin darse de alta ni en Hacienda ni en SS. En caso de que aumentara el volumen de ingresos (por encima del SMI), alta en 036 y obligación de declarar y pagar IVA, y alta en la seguridad social (autónomos). Si se está desempleado/a, hay que comunicarlo a la oficina de empleo. Descontarán en parte de la prestación, pero desconozco los detalles. Un saludo

José Mª Menéndez. Cooperativa Transformando.

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