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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mercè Cana López

¿Es obligatorio que todas las asociaciones tengan un manual del voluntariado?

19.08.14

Hola,

¿Es obligatorio que todas las asociaciones tengan un manual del voluntariado? Si es así, ¿qué ley lo indica?

Gracias
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Respuestas

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#1

Aportada por:

Simona Luzio

Abogada no ejerciente y asesora sociolaboral

Trabaja en:

Asesor particular

19.08.14

No, pero es recomendable.

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#2

Opinión anónima

19.08.14


Desde 1996 existe una Ley del Voluntariado de ámbito estatal. Por su parte, en los últimos años prácticamente todas las Comunidades Autónomas han producido normas legales sobre el Voluntariado, en algunos casos leyes aprobadas por sus parlamentos respectivos, en otros casos decretos administrativos, dentro de su ámbito territorial y de competencias.

Todas esas leyes, reconocen unánimemente la importancia del voluntariado, su papel como expresión de la participación ciudadana en el desarrollo cultural, político, económico, de la comunidad social, y expresan el compromiso de los poderes públicos en su impulso y promoción.

En términos generales, se trata de normas que pretenden “promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en las actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas” (Ley Estatal del Voluntariado 6/1996), y regular y “facilitar las relaciones entre las Administraciones Públicas, las entidades y las personas voluntarias” (Ley del Voluntariado 30/1998 de Canarias).

Desde una perspectiva general (si te interesa una información más detallada, puedes consultar la normativa concreta en los enlaces que siguen), estas normas legales entienden por “voluntariado el conjunto de personas que efectúan una prestación voluntaria de servicios cívicos o sociales, sin contraprestación económica, dentro del marco de una organización estable y democrática que comporte un compromiso de actuación a favor de la sociedad y la persona” (Ley 25/1991 Incavol. Cataluña).

Muchas de esas normativas, excluyen expresamente como actividades de voluntariado las actuaciones “aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como aquellas ejecutadas por razones familiares, de amistad o mera vecindad” (Ley del Voluntariado 7/1998. La Rioja).

También se excluyen, expresamente “las actividades que se desarrollen en virtud de una relación laboral o funcionarial; las actividades que generen algún beneficio para las personas que las realicen; las actividades realizadas en el ejercicio de una obligación personal, las reglamentariamente establecidas como las realizadas por los objetores de conciencia en el ejercicio de la prestación social sustitutoria; las actividades realizadas por cargos directivos o gerentes en las entidades promotoras” (Decreto de Voluntariado 12/95. Castilla La Mancha.)

Prácticamente todas las normas señalan que “la actividad (voluntaria) no podrá sustituir al trabajo retribuido, ni aún en caso de conflicto laboral, ni ser considerada como prácticas, aprendizaje o experiencia profesional.” (Ley 30/1998 del Voluntariado. Canarias).

En cuanto a las áreas de actuación del voluntariado, las diferentes normativas mencionan “las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medioambiente, de defensa de la economía o la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga” (Ley Estatal del Voluntariado 6/1996). Otras normas mencionan otros campos, como la defensa de los derechos humanos, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, la lucha contra el paro. Algunas leyes especifican que estas actividades, sea cual sea su ámbito, deben ir “dirigidas a la construcción de una sociedad más solidaria y más justa” (Ley de Voluntariado 3/1998. Baleares.).

Las distintas leyes y normativas también señalan un conjunto de principios de actuación que deben regir la acción del voluntariado y de las organizaciones de acción voluntaria, como, por ejemplo: “a) Participación libre, altruista y comprometida de los ciudadanos y ciudadanas, sin compensación económica, de acuerdo a las preferencias y capacidades, mediante entidades de organización democrática y no discriminatoria. b) Solidaridad con las personas y los grupos, con el objetivo de alcanzar el interés general, atendiendo a las necesidades sociales de forma global y no exclusivamente de los miembros de la propia organización. c) Descentralización, procurando que las actividades del voluntariado se realicen lo más cerca posible de los ciudadanos y en su propio entorno. d) Autonomía y libertad de las organizaciones del voluntariado respecto a los poderes públicos, velando a la vez para que se garantice el cumplimiento de la legislación y la responsabilidad que las entidades de voluntariado asumen ante la sociedad. e) Complementariedad y coordinación de voluntariado y las administraciones en todos sus ámbitos y niveles y no sustitución de las actuaciones de éstas” (Ley de Voluntariado 3/1998. Baleares).

Las distintas normativas también hacen referencia a los derechos y deberes de los voluntarios, por ejemplo, tal y como señala la Ley Estatal del Voluntariado 6/1996:

A. Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
B. Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
C. Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
D. Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
E. Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.
F. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.
G. Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.
H. Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
Los voluntarios están obligados a:

A. Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas.
B. Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
C. Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.
D. Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
E. Actuar de forma diligente y solidaria.
F. Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
G. Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.
H. Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
I. Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.
Consulta la normativa sobre voluntariado, a través del listado que te ofrecemos.

LEGISLACIÓN ESTATAL
Ley 6/1996, de 15 de Enero, del Voluntariado (Ley estatal del Voluntariado)
Publicación: BOE 17/01/1996. Número: 15-1996 Sección:I
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LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
ANDALUCÍA
Decreto 45/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Publicación: BOJA 25/05/1993. Número 55
ARAGÓN
Ley 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Publicación: BOA 19/10/1992. Número 121
ASTURIAS
Ley 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado, del Principado de Asturias.
Publicación: BOPA Nº 266 - Viernes, 16 de noviembre de 2001
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CANARIAS
Ley 4/1998, de 15 de mayo, del Voluntariado en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Publicación: BOC 25/05/1998. Número XVI/063
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CASTILLA LA-MANCHA
Ley 4/1995 de 16 de marzo, del Voluntariado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Publicación: DOCM 21/04/1995. Número 19 BOE 05/03/1996. Número 56
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CASTILLA Y LEÓN
Decreto 12/1995, de 19 de enero, por el que se regula el Voluntariado en Castilla y León.
Publicación: BOCYL 25/01/1995. Número 17
CATALUNYA
Ley 25/1991, de 13 de diciembre, por la que se crea el Instituto Catalán de Voluntariado.
Publicación: DOGC 30/12/1991. Número: 1535
COMUNIDAD DE MADRID
Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Publicación: BOCM 24/05/1994. Número: 121,BOE 25/06/1994. Número: 151
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado en la Comunidad de Navarra.
Publicación: BON 10/04/1998. Número 43 ,BOE 2/6/1998. Número:131
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EXTREMADURA
Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del voluntariado social en Extremadura.
Publicación: Publicación: D.O.E. 12/3/98. Número 29-O BOE 02/04/1998. Número: 79
GALICIA
Ley 4/1993, de 14 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Publicación: BOE 11/05/1993. Número: 112
ISLAS BALEARES
Ley 3/1998, de 18 de mayo, del Voluntariado en las Islas Baleares.
Publicación: BOE 08/06/1998. Número: 136
LA RIOJA
Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Publicación: BOR 12/05/1998. Número: 57, BOE 26/05/1998. Número: 125
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PAÍS VASCO
Ley 17/1998, de 25 de Junio, del Voluntariado en el País Vasco.
Publicación: BOPV 13/07/1998. Número 130
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MEDIDAS DE FOMENTO:

PLAN ESTATAL DEL VOLUNTARIADO 1997-2000 (M.T.A.S.)
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Plan de Voluntariado de Castilla La Mancha
Un saludo

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.08.14

Estimada Mercé: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le trasladan mi compañera Simona y mi compañero Ramón, asimismo, cabe referir que ni en la ley estatal de voluntariado, Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado, ni en las disposiciones reglamentarias relativas al voluntariado en Catalunya, en cuya Comunidad Autónoma radica el domicilio social de vuestra entidad asociativa, encontrándose, en la actualidad, en tramitación un Proyecto de Ley sobre el voluntariado en el Parlamento de Catalunya, a efectos de aprobación de un marco legal normativo en dicha Comunidad tras la Carta del Voluntariado reconocida por el Parlament en 1996, existe la obligación expresa de que las entidades sin ánimo de lucro tengan la obligatoriedad de tener un manual de voluntariado., máxime cuando las leyes lo que vienen a establecer son principios, reglas generales y, a veces, definiciones.
Sentado lo anterior, teniendo como marco de referencia la Ley 6/1996, de 15 de enero - la cual es de apliación, tal como determina el artículo 2 “a los voluntarios que participen en programas de ámbito estatal o supraautonómico, así como a las correspondientes organizaciones en cuanto desarrollen dichos programas”-, lo que sí establece la misma en el artículo 9 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, es el denominado acuerdo o compromiso de voluntariado con el contenido que se establece a continuación:
1. La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
b) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
c) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
2. La condición de voluntario será compatible con la de socio en la misma organización.”
Al respecto, le remito en archivo pdf., un manual de gestion de voluntariado, en el cual podrá visualizar el denominado acuerdo o compromiso de voluntariado.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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