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Consulta formulada por:
¿Es obligatorio que los miembros de la Junta asistan a sus reuniones?
21.04.16
Hola,
Aunque en los Estatutos de la Asociación no aparezca la obligatoriedad de asistencia a los miembros de la Junta a la reuniones de la misma, por LEY ¿es obligatoria su asistencia?
Porque se da el caso de falta de quorum en muchas ocasiones, y eso ralentiza y entorpece el funcionamiento de la Asociación.
¡Gracias!
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Asesor de gestión, Fundraising y economia social
Trabaja en:
Asesor particular
24.04.16
Buenas tardes,
No existe una obligación se asistencia, en la Junta, pero cuando alguien forma parte de ella, debe ser consciente de las obligaciones que comporta
Como mínimo debe asistir la persona que sea presidente/a o/y la que sea secretaria/o, sino, quien firma las actas?
un saludo
Francisco Rodríguez
Respuesta del participante:
24.04.16
Gracias por la respuesta.
Para precisar , si la junta está compuesta por 6 personas, si no hay 4 ( la mitad más uno) no hay quorum y no se puede celebrar la reunión. ¿ Estoy en lo cierto ?
Gracias de nuevo.
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
30.04.16
Estimada Carmen: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañero Francisco, cabe señalar que, salvo error u omisión por mi parte, vuestra entidad asociativa está inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, siéndole de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones en desarrollo de dicha norma legal.
Sentado lo anterior, para el caso que nos ocupa, son de aplicación los siguientes preceptos legales de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo:
Artículo 7. Estatutos.
“1.Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
Artículo 11. Régimen de las asociaciones.
“1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente”.
Del tenor de los preceptos legales expuestos, cabe colegir que deberán ser los Estatutos de vuestra entidad sin ánimo de lucro como manifestación de la potestad autoorganizativa los que establezcan los requisitos necesarios para que la Junta Directiva quede válidamente constituida, pudiendo establecer los mismos la obligatoriedad de los miembros de la Junta Directiva a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causa justificada. Asimismo, podrán establecer la delegación del voto de los miembros de la Junta Directiva en otro miembro de la misma, así como la necesidad de la presencia del Presidente y Secretario, o personas que lo sustituyan.
Sentado lo anterior, para el caso de no venir contemplados en los Estatutos de vuestra asociación ninguna de las menciones antedichas, pudiendo insertarse algunas de ellas en la norma estatutaria, previa modificación estatutaria conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de suyo, siempre y cuando la Junta Directiva tome los acuerdos por mayoría simple de sus miembros presentes o representados, al existir seis miembros en vuestra entidad jurídica asociativa si no hay cuatro miembros presente o representados en cualquier reunión de vuestro órgano de representación, en puridad, no habría quorum para celebrar la reunión de la Junta Directiva y, por ende, para adoptar cualquier acuerdo válido.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
02.05.16
Muchas Gracias , Rafael Pérez por sus aclaraciones.
Me temo que vamos a tener que cambiar los Estatutos. Muchas gracias de nuevo.
Respuesta del participante:
02.05.16
Ha sido una respuesta muy amplia y con fundamento, que nos va a ayudar a tomar decisiones.