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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lola Carbonell Zaragoza

¿Es obligatorio que el Patronato apruebe un Código de Conducta de las inversiones financieras?

22.07.15

Hola,

¿Es obligatorio que el Patronato apruebe un Código de Conducta de las inversiones financieras?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.08.15

Estimada Lola: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, vuestra fundación al tener su domicilio ý ámbito de actuación en Madrid se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid, siéndole de aplicación los siguienes preceptos legales de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, a saber:
Artículo 11. Estatutos.
“1. En los Estatutos de la fundación se hará constar:
e) La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.”
Artículo 14. Patronato.
1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 34. Protectorado.
1. El Protectorado velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.
2. El Protectorado será ejercido por la Administración General del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine, respecto de las fundaciones de competencia estatal.
De igual forma, al estar inscrita vuestra entidad fundacional en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid, es dable traer a colación los siguientes preceptos legales de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, a saber:
Artículo 11. Patronato.
1. En toda Fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 14. Administración y disposición del patrimonio.
La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en los estatutos y con sujeción a los preceptos de la legislación estatal en materia de fundaciones, que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución y a la presente Ley.
Artículo 28. Protectorado.
“1. El Protectorado es el órgano administrativo de asesoramiento, apoyo técnico y control de las fundaciones, que facilitará y promoverá el recto ejercicio del derecho de fundación y asegurará la legalidad de su constitución y funcionamiento.
2. Al Protectorado le corresponden las siguientes funciones:
a) Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales de acuerdo con la voluntad del fundador y teniendo en cuenta la consecución del interés general.
b) Asesorar a las fundaciones que se encuentren en trámite de constitución o ya inscritas, en cualquier asunto que se refiera a su régimen jurídico o económico, o a las actividades a realizar en cumplimiento de sus fines.
c) Difundir la existencia y actividades de las fundaciones.
d) Verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales, pudiendo solicitar del Patronato la información que a tal efecto resulte necesaria, así como, en su caso, el informe pericial oportuno en los términos que reglamentariamente se establezca.
e) Realizar el informe que establece el artículo 6 de esta Ley, pudiendo a tal fin el Protectorado exigir a la fundación la aportación de la documentación que precise.”
Con todo lo anterior, cabe entender a falta de conocimiento de los Estatutos de vuestra Fundación que el Patronato como máximo órgano de gobierno y representación de la Fundación ostenta plenas facultades para decidir sobre cuantos asuntos conciernan a los intereses de la Fundación, entre ellas, la aprobación de un Código de Conducta de Inversiones Financieras.
Ello, sin perjuicio del asesoramiento que en esta cuestión pudiera prestar el Protectorado, conforme al artículo 28.2.b) de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

Lola Carbonell Zaragoza

03.08.15

Hola Rafael

Muchas gracias por tu respuesta. Es lo que pensaba, pero el Protectorado en un escrito nos dice de forma mu categórica, que por haber contabilizado unos depósitos a corto plazo “el Patronato debe aprobar un Código de Conducta de las inversiones financieras y además incluir en la memoria de las cuentas anuales, la información sobre el cumplimiento de dicho Código en las inversiones realizadas en el ejercicio”
Yo estimo que esto como recomendación es válido, pero de la manera que lo expresan parece una obligación, que no está recogida dentro de la legislación aplicable.

Saludos

Lola Carbonell

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