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Consulta formulada por:
¿Es obligatorio publicar una convocatoria de subvenciones o ayudas de un Ayuntamiento en el Boletín Oficial de la Provincia?
24.09.13
Hola,
¿Es obligatorio publicar una convocatoria de subvenciones o ayudas de un Ayuntamiento en el Boletín Oficial de la Provincia?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
25.09.13
Hola Manuel
El marco regulador de las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas se encuentra en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones LGS, cuyo art. 8.3 exige que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia entre otros; y en el Reglamento aprobado para su desarrollo, por RD 887/2006, de 21 de julio.
Para dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia el art. 9 de la Ley exige que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, se aprueben las bases reguladoras de su concesión, y que se publiquen en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial que corresponda. El art. 17.2 LGS permite a las Entidades Locales aprobar las bases reguladoras en el marco de las bases de ejecución del Presupuesto municipal, a través de una Ordenanza general de subvenciones, o mediante una Ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
Añade el art. 18 LGS que “los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial correspondiente, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la publicidad de las subvenciones concedidas por Entidades Locales de menos de 50.000 habitantes podrá realizarse en el tablón de anuncios. Además, cuando se trate de Entidades Locales de más de 5.000 habitantes, en el Diario Oficial correspondiente se publicará un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro”.
En su apartado 3º prevé que no será necesaria la publicación en Diario Oficial alguno, entre otros supuestos, “cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros”, aunque si exige que se asegure la publicidad de los beneficiarios de las mismas por el procedimiento previsto en las bases reguladoras.
Como vemos la Ley prevé excepciones a la publicación, en el Boletín Oficial que corresponda, de las subvenciones concedidas, pero no lo hace respecto a las bases reguladoras. Por ello y siendo el régimen de concurrencia competitiva el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, en virtud de lo previsto en el art. 22.1 LGS, entendemos que no pueden obviarse los principios de publicidad y transparencia y que al no prever la Ley excepción alguna, las bases reguladoras deben publicarse, en todo caso, en el Boletín Oficial correspondiente, en cumplimiento de lo previsto en el art. 9.3.
Un saludo
Teresa