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Consultas Online

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¿Es obligatorio publicar los nombres de las entidades donantes?

10.04.24

Hola,

¿Es obligatorio hacer público en la página web o cualquier otro medio, el nombre de las entidades donantes y el importe donado?

Gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

10.04.24

No, en absoluto. Esa obligación podría surgir de un convenio de colaboración, pero no de los donativos habituales.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Excelente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

10.04.24

Hola!
En el caso Entidades como dice Juan se establecen acuerdos de colaboración y en ellos muchas veces el precio de esa donación es el “logo” de la empresa donante que dependiendo del acuerdo podrá figurar en su web o en la vuestra
Respondiendo a vuestra pregunta, no, no estáis obligados. Otra cosa es lo que tengáis pactado con esas empresas
Y esto sin menoscabo de vuestras obligaciones que como entidad tengáis que llevar a cabo con la Administracion sobre la procedencia de esos ingresos de acuerdo a la ley del blanqueo de capitales, pero eso es otro tema
Un saludo,
Teresa Ferraz

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#3

Respuesta del participante:

10.04.24

Hola Juan y Teresa,

¡Qué rapidez en la respuesta! Vale, me queda claro, no es obligatorio. Al respecto de la Administración no había duda, era sólo para el público en general por si fuera necesario por una cuestión de transparencia.

¡Muchas gracias!

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#4

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.04.24

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: sin perjuicio de las aportaciones que le trasladan mi compañero Juan González y mi compañera Teresa Ferraz, resta añadir que la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, dentro de cuyo ámbito de aplicación se encuentran las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, regula el régimen fiscal a aplicable a las donaciones y Convenio de Colaboración Empresarial en Actividades de Interés General.
Así, en cuanto a las donaciones, darán derecho a deducción, las donaciones dinerarias, de bienes o de derechos, puros y simples realizadas a favor de una entidad acogida a la Ley 49/2002.
Por su parte, respecto al Convenio de Colaboración Empresarial en Actividades de Interés General, regulado en el artículo 25 de la Ley 49/2002 como otra forma de mecenazgo, es aquel por el cual, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad de la entidad, la entidad beneficiaria se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.
Los elementos necesarios del Convenio de Colaboración Empresarial (le remito un modelo en archivo adjunto) son los siguientes:
1º.- La aportación de la entidad beneficiaria debe consistir en una ayuda económica.
2º.- La ayuda económica recibida tiene un carácter finalista en cuanto debe ser íntegramente destinada a la realización de las actividades que las entidades desarrollan en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, siendo necesario que en el propio convenio se especifique el proyecto concreto para el que se entrega la ayuda de la entidad colaboradora.
3º.- La entidad que recibe el dinero, se compromete a difundir la colaboración, que podrá llevarse a cabo a través del medio de difusión que acuerden las partes. Este compromiso no constituye prestación de servicio, por lo que no está sujeto a IVA.
4º.- El Convenio debe formalizarse por escrito. Asimismo, además deberá mencionarse la existencia de este convenio en la memoria económica que anualmente la entidad sin ánimo de lucro esté obligada a presentar ante la Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio social de dicha entidad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#5

Respuesta del participante:

14.04.24

¡Muchas gracias, Rafael!

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#6

Respuesta del participante:

25.04.24

Hola,

muchas gracias a tod@s por vuestras respuestas. El asunto me queda claro.

Saludos

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