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Consulta formulada por:
¿Es obligatorio pasar una auditoría de cuentas?
01.12.03
Somos una Asociación sin ánimo de lucro, no declarada de utilidad pública. Nos gustaría saber si en algún caso es obligatorio para una organización como la nuestra el pasar una auditoría de cuentas.
También nos gustaría saber si estamos obligados a legalizar nuestros libros contables.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Técnico de proyecto.
Trabaja en:
05.12.03
Estimado amigo:
Los parámtros para la obligación de someterse a una auditoria de cuentas, aparacen recogidos en la Ley 50/2002 de fundaciones, y son los siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
Es necesario que se den al menos dos de estos parámetros se derán al cierre del ejercicio, durante dos años consecutivos.
En el caso de las asociaciones, se regula por la Ley 1/2002 y en el articulo 14 sólo se afirma lo siguiente:
Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar la contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
Desde mi punto de vista, en el caso de que no exista obligatoriedad, la entidad podrá optar a una auditoria si lo considera conveniente debido al volumen y gestión de su actividad.
Un cordial saludo,
Laura Espejo
Opinión anónima
05.12.03
En contestación a la consulta que nos tienen planteada, informarles que no están obligados a pasar una auditoria externa, salvo que en los Estatutos
hayan decidido que sea lo contrario. En lineas generales, no es obligatorio para las fundaciones el pasar el trámite de auditoria externa, pero lo cierto es que, para concurrir a subvenciones, normalmente lo primero que exige el organismo subvencionador, dentro de la documentación institucional a presentar, es el informe de auditoria externa.
Ello no quiere decir que sea obligatorio pasarlo, sino meramente aconsejable tanto para concurrir a subvenciones públicas como para presentación de
cuentas ante los socios.