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Consulta formulada por:
¿Es obligatorio para una asociación tener un seguro de accidentes de muerte e invalidez de sus empleados?
10.02.05
¿Es obligatorio para una asociación tener un seguro de accidentes de muerte e invalidez de sus empleados?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
11.02.05
En respuesta a tu consulta, te informo que, con carácter general, los trabajadores tienen su cobertura asegurada mediante la Seguridad Social.-
Ahora bien, algunos convenios colectivos, exigen la suscripción, por parte de la empresa o entidad, de un seguro de responsabilidad civil y accidentes en favor de los trabajadores; así por ejemplo, en Valencia, las entidades de tratamiento de personas afectadas de discapacidad tienen obligación de suscribir este seguro porque así lo exige el Convenio Colectivo autonómico.-
Para los voluntarios, sí que será obligatorio suscribir un seguro de responsabilidad civil y accidentes, en los términos que prevea la Ley aplicable, sea estatal o autonómica; todas las leyes de voluntariado exigen ese seguro en favor del voluntario.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
13.02.05
En repuesta a tu consulta, todos los trabajadores estables y privados estan obligados a tener seguro social
Salvo en caso como los voluntarios que tienen que tener un seguro obligatorio contra accidentes y/o enfermedades. Todas las leyes del voluntariado lo exigen a favor del voluntario
Opinión anónima
14.02.05
Es obligatorio que las personas que laboran en una asociación posean la seguridad social, aunque tambien deben estar afiliadas a una aseguradora de riesgos profesionales de acuerdo a su cargo dentro de la asociación, pero tambien es conveniente afiliar a los trabajadores a pensiones por si en cualquier caso de actividad propia de la asociación se accidentan y por infortunio mueren. Por lo cual los seguros de accidentes no solo es debido a los voluntarios, pues a diario nadie esta exento de algún percance.
Fundación FUDECO.