Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Es obligatorio para una asociación la adaptación a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo?
19.03.13
Hola,
Quería saber si es obligatorio para una asociación la adaptación a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
Estamos adaptados a la LOPD y nos han comunicado ahora también esta adaptación y queríamos confirmar si es así y cómo es el procedimiento.
Saludos y gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
21.03.13
Estimado Miguel Ángel: en relación con consulta establecida, paso a informarle lo siguiente el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, sienta lo siguiente:
21. La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:
x. Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.2
A su vez, el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, dispone que:
“El Protectorado y el Patronato, en ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el personal con responsabilidades en la gestión de las fundaciones velarán para que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas.
A estos efectos, todas las fundaciones conservarán durante el plazo establecido en el artículo 25 registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación, en los términos de los artículos 3 y 4 de esta Ley. Estos registros estarán a disposición del Protectorado, de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo, así como de los órganos administrativos o judiciales con competencias en el ámbito de la prevención o persecución del blanqueo de capitales o del terrorismo.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será asimismo de aplicación a las asociaciones, correspondiendo en tales casos al órgano de gobierno o asamblea general, a los miembros del órgano de representación que gestione los intereses de la asociación y al organismo encargado de verificar su constitución, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cumplir con lo establecido el presente artículo.
Atendiendo a los riesgos a que se encuentre expuesto el sector, podrán extenderse reglamentariamente a las fundaciones y asociaciones las restantes obligaciones establecidas en la presente Ley.”
En consecuencia, a la luz de lo expuesto, las asociaciones y fundaciones están sujetas a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, previendo el art. 39 anteriormente citado que las asociaciones y las fundaciones deban conservar durante el plazo mínimo de 10 años, los registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos.
Estos registros estarán a disposición del Protectorado, de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones monetarias y del resto de organismos judiciales y administrativos competentes en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y del terrorismo.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Muy buena
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
22.03.13
Si nos atenemos a la ley como escribe más arriba Rafael, las asociaciones están efectivamente obligadas. Pero a falta de Reglamento que la desarrolle me parece evidente que hemos de aplicar el sentido común: mientras no sean asociaciones que manejen ciertas cantidades de dinero, reciban donativos importantes, anónimos… no podemos decir que las miles de asociaciones, por ejemplo, que son de amas de casa en los pueblos han de implantar esta ley.
Ahora si es una asociación como el Instituto Noos (que por cierto no es una fundación sino asociación por un lado y SL por otro) que maneja ingresos potentes… pues evidente que han de tener LOPD y Prevención blanqueo…
Es mi opinión, pero por sentido común.
Opinión anónima
23.03.13
Soy experto externo del SEPBLAC y opino lo mismo que Ramón Pérez Lucena. Nuestra web gestionpbc aclara básicamente estos conceptos.
Opinión anónima
23.03.13
Soy experto externo del SEPBLAC y opino lo mismo que Ramón Pérez Lucena. Nuestra web gestionpbc aclara básicamente estos conceptos.
Respuesta del participante:
25.03.13
Gracias por las respuestas, iniciaremos los trámites para la adaptación a la ley.
Saludos!