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Consulta formulada por:
¿Es obligatorio numerar las actas o basta con tenerlas por orden cronológico?
04.09.17
Hola,
Somos una asociación registrada en el registro nacional de asociaciones y hacemos actas de todas nuestras reuniones en formato digital pero no las tenemos numeradas.
¿Tenemos que numerar las actas o no hace falta?
Las tenemos impresas por orden cronológico ¿Esta forma de registro es correcto?
Muchas gracias
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
05.09.17
Gisella,
que yo sepa no hay una norma que detalle la forma de archivo y numeración de las actas. Es necesario que si en algún momento se planteara un conflicto sobre el contenido de un acta la entidad pueda demostrar que se conservan de forma que no se pueda modificar un acta una vez redactada y firmada y que no se eliminan ni se añaden actas si no que se redactan y se archivan en orden cronológico. Numerar las actas permite comprobar que no se han eliminado ni incorporado actas.
No se plantean habitualmente conflictos con las actas por lo que la forma de numerarlas o archivarlas no es importante. Si se planteara hay que pensar como le explicaremos a un juez que nuestra forma de archivo permite comprobar que que están todas las actas emitidas y con el contenido original.
Saludos,