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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Amador Hernandez

¿Es obligatorio incluir en los Estatutos de una entidad social que pertenece a una Federación?

20.09.16

¡Hola!

¿Es obligatorio incluir en los Estatutos que perteneces a una Federación?

Si la respuesta es afirmativa, ¿es obligatorio cambiarlos cada vez que te adscribas a una?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

22.09.16

1. No, no es obligatorio. Y de hecho, la pertenencia a entidades de segundo y tercer grado no forma parte habitualmente de los estatutos. Es cierto, que se puede incluir, al igual que se acotan estatutariamente la misión, o los ámbitos temáticos y geográficos de actuación, pero no es adecuado, ya que eso mermaría la capacidad de autogestión de la asociación.
De establecerlo así, pareciera más adecuado constituirse de un solo como delegación que como entidad independiente federada. Pero, al final es decisión de la asamblea fundacional, la cual puede hacer incluso en el acta fundacional una declaración de principios conforme a la cual se adhieren a los postulados que rigen en otra institución (sea federación o no).

2. En cualquier caso, lo Estatutos sí deben dejar claro la vía para aprobar una incorporación a una federación, como por ejemplo a través de votación en asamblea.

3. Por otra parte, los Registros de Asociaciones suelen exigir la Inscripción de incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones y uniones.
Encontrarás el procedimiento y modelos orientativos del Registro Nacional en http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/inscripciones-registrales-de-las-asociaciones/inscripcion-de-incorporacion-y-separacion-de-asociaciones-a-federaciones-confederaciones-y-uniones

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#2

Respuesta del participante:

Carmen Amador Hernandez

22.09.16

Si he entendido bien, no se cambian los Estatutos, pero si hay que registrar la inclusion o exclusion en una Federacion, no?

Desde que entras hasta que lo tengas que registrar ¿ Hay algun plazo?
Si no lo registras, qué consecuencias tiene?

Gracias¡¡¡¡

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#3

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

22.09.16

En el caso de vuestra asociación, ésta está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, por lo que se aplica el reglamente fijado en el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre.
Éste establece en el artículo 37.1, que “para las asociaciones ya inscritas, el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de modificación o actualización de los datos registrales será de un mes, contado desde la fecha que se indica en el capítulo II para cada procedimiento”. Con respecto a la actualización tardía de daros, el reglamento establece que “cuando las solicitudes se presenten fuera de plazo, se podrá requerir a los interesados la aportación de un certificado en el que se ratifique la vigencia de la variación producida en los datos”.
Pero lo que más os puede interesar, es que conforme al artículo 55.1, “la solicitud de inscripción de incorporación y separación de asociaciones deberá realizarse por la federación, confederación o unión de asociaciones de pertenencia”.

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#4

Respuesta del participante:

Carmen Amador Hernandez

23.09.16

Disculpame. entonces nosotros NO tenemos que registrar nada.

Lo tienen que registrar las Federaciones a las que pertenecemos, no?

Gracias de nuevo ¡¡

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#5

Respuesta del participante:

Carmen Amador Hernandez

23.09.16

Disculpame. entonces nosotros NO tenemos que registrar nada.

Lo tienen que registrar las Federaciones a las que pertenecemos, no?

Gracias de nuevo ¡¡

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#6

Respuesta del participante:

Carmen Amador Hernandez

05.10.16

Muchas gracias, siempre nos ayudais ¡¡

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