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Consulta formulada por:
¿Es obligatorio entregar el modelo 182 declarando una donación realizada a una entidad sin Utilidad Pública?
12.01.17
Hola,
¿Es obligatorio entregar el modelo 182 declarando una donación de 500€ de un organismo público a una asociación que no está declarada de utilidad pública, que no realiza actividad económica y que ha dedicado la donación a pagar dietas de colaboradores?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
18.01.17
No, porque ese modelo sólo está previsto para las entidades acogidas a la Ley 49/2002 de régimen fiscal especial de las entidades sin fin de lucro, y por lo que indicáis vuestra asociación no puede estar acogida al no estar declarada de utilidad pública.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
18.01.17
Hola Juanlu
Tal y como dice Juan González, el modelo 182 lo presentan las entidades acogidas a la Ley 49/2002.
El Modelo 182 es una declaración informativa en la que se relacionan los donativos, donaciones y aportaciones recibidas que den derecho a deducción por el IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades.
En un reciente post hablamos de este Modelo 182.
Espero que os resulte de interes.
Saludos.
Salvador
puche29consultoria
Respuesta del participante:
18.01.17
Gracias por vuestras respuestas. Nos quedamos más tranquilos.
Un saludo