Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Es obligatorio el pago de dos pagas al año aunque un empleado renuncie a ellas?
18.12.14
Hola,
¿Es obligatorio el pago de 2 pagas extras/año a los empleados aunque uno de ellos renuncie tácita y documentalmente a su cobro? ¿está permitido por la Seguridad. Social? ¿hay que informar de ello?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado.
Trabaja en:
Asesor particular
18.12.14
En el entorno laboral existe el principio de irrenunciabilidad de derechos según el cual al trabajador se le limita la autonomía de la voluntad impidiéndole renunciar a determinados derechos o garantías que le otorga la ley aunque sea en beneficio propio. Esto ocurre con el salario, las vacaciones o las limitaciones de periodos máximos de trabajo o mínimos de descanso, entre otros.
La paga extra es salario, es una forma de distribución del salario anual, y como tal es irrenunciable. Lo que sí pueden pactar trabajador y empresario es la forma de retribución de salario anual, pudiendo abonarlo en 12 pagas (una por mes, esto es prorrateando las pagas extraordinarias mes a mes), en 14 pagas (una mensual o dos extras normalmente en verano y navidad), en 15 pagas (mensual, verano, navidad y beneficios), etc. Yo he visto hasta un salario anual distribuido en 18 pagas.
Sin embargo, también puedes encontrarte con convenio que impiden el prorrateo de las pagas (obligando a que haya dos pagas extras), como por ejemplo en el Convenio de la Construcción de la Comunidad de Madrid.
En relación a la Seguridad Social, abonen o no la paga extra,esté prorrateado o no el salario anual, ya se está cotizando por ellas porque lo que sí es cierto es que la cotización se hace mes a mes por todo el salario anual.
Por tanto, la respuesta es no, salvo mejor criterio.
Un saludo