Consultas Online
Consulta formulada por:
Antonio Miguel Sevillano Carrasco
¿Es obligatorio dar de alta a monitores que impartan un taller? ¿los asistentes deben ser solo socios?
12.09.12
Hola tengo una Asociación y organizo talleres para los socios. Ahora hemos pensado abrirlo al público para ganar algo de dinero, pero también hay que pagar a los monitores y tenemos algunas dudas, pues queremos hacerlo todo lo mejor posible.
¿Es obligatorio dar de alta a los monitores o basta con un acuerdo de voluntario? ¿el público asistente al taller tiene que ser socio obligatoriamente de la asociación o no tiene por qué?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
Trabaja en:
Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
13.09.12
Buenas tardes,
Si los monitores van a cobrar por el trabajo realizado nos serían voluntarios sino trabajadores y deberia o bien estar contratados o bien que los monitores facturen a la asociacion como autonomos.
Respecto a la segunda preguna del publico asistente, no tienen que ser socios de la asociación, eso vosotros lo decidis.
Espero haberos ayudado
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
14.09.12
Si a los monitores se les paga por el trabajo o servicio que prestan, lógicamente no pueden considerarse voluntarios. A los voluntarios simplemente se les indemniza o resarce por los gastos que les genera su labor de voluntariado, pero nunca devengan derecho a un sueldo o a una retribución por el servicio prestado.
En cuanto a dar de alta no no a los monitores, descartada su conción de voluntarios, su relación con la asociación podría ser de tres tipos: trabajadores por cuenta ajena, autonómos que facturen como profesionales a la asociación y considerar sus retribuciones como rendimientos de trabajo atípicos de los previstos en el artículo 17.2.c) de la Ley del IRPF por impartir cursos, conferencias, coloquios o similares, no teniendo la consideración de trabajador por cuenta ajena quienes los perciben. En todo caso, lo más correcto es formalizar la relación conforme a su verdadera naturaleza.
Por lo que respecta a la posibilidad de impartir cursos a no socios, en principio nada lo impide.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.