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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Samira Osorio

¿Es obligatorio dar asegurar a los voluntarios virtuales?

01.08.14

Hola,

¿Es obligatorio dar asegurar a los voluntarios virtuales?
Me gustaría saber si es obligatorio asegurar a los voluntarios o colaboradores virtuales. El trabajo que realizan estos voluntarios con nosotros lo realizan desde casa: asesorando, preparando vídeos o material de diseño, trabajando en redes sociales, preparando proyectos para subvenciones. Normalmente les pedimos los que necesitamos y ellos no lo entregan terminado. ¿Para este tipo de actividades también hay que asegurarlos?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

05.08.14

Hola Samira,

Te dejo un par de consultas ya resueltas que te pueden resultar útiles:

¿Es necesario tener un seguro para voluntarios virtuales?

Póliza de seguro voluntariado de voluntarios virtuales

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.08.14

Hola Samira: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, cabe referir que el voluntariado es el trabajo de las personas que sirven a una comunidad o al medio ambiente por decisión propia y libre. El término también hace referencia al conjunto de dichas personas, los voluntarios. Por definición, los voluntarios no perciben retribuciones por la actividad que desarrollan.
De acuerdo con lo expuesto, según el nivel de presencia o ausencia de la persona voluntaria en el seno de una organización, cabe distinguir entre Voluntariado presencial, en virtud del cual el voluntariado se realiza en un centro o en un espacio físico de la entidad, en contacto directo con otras personas de la entidad y/o con las personas que se atienden; Voluntariado virtual, en el cual el voluntariado se realiza telemáticamente, a través de canales como internet, un teléfono, etc., y el Voluntariado semipresencial: parte del voluntariado es virtual y parte presencial.
En base al nivel de presencia o ausencia de una persona voluntaria en el seno de una entidad sin ánimo de lucro, cabe traer a colación el concepto de voluntariado que establece el apartado primero del artículo 3 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado, a cuyo tenor:
“ 1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter altruista y solidario.
b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d) Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.”
De acuerdo con la definición establecida del voluntariado, y acorde con una interpretación de la norma jurídica de acuerdo con la realidad social, cabría subsumir dentro de dicha definición al voluntariado virtual, ya que si existe una relación de voluntariado la misma es dable que se pueda dar tanto con el voluntariado presencial, semipresencial o virutal, a resultas de lo cual, el voluntariado virtual podría acogerse a los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado, siendo uno de los derechos del voluntario, tal como refiere la letra d) del artículo 6 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, “Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente”.
De acuerdo con la obligatoriedad establecida, en lo relativo al aseguramiento para voluntarios, cabe referir, entre otras, a la Fundación Pere Tarres http://www.peretarres.org/wps/wcm/connect/peretarres_es/peretarres/home/escola_ampa/assegurances/voluntariat/informacio_generalcomercializa- la cual comercializa un seguro para voluntarios, así como a Previgalia http://www.seguroslapena.com/previgalia/seguro6.htmun.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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