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Consulta formulada por:
¿Es obligatoria recoger las actas de reuniones de la Junta Rectora en un libro de Actas oficial, o este solo debe incluir las Asambleas generales?
20.02.03
¿Es obligatoria recoger las reuniones de la Junta Rectora en un libro de Actas oficial, o este solo debe incluir las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias?
Respuestas
Opinión anónima
20.02.03
Debe recogerse, puesto que con ello se refuerza la transparencia de la asociación, se protegen los votos de los disidentes de la mayoría y se garantiza el principio de funcionamiento democrático. Además se exige en el artículo 14.1 de la LO 1/2002.
Un saludo.
Opinión anónima
21.02.03
De acuerdo con la respuesta anterior.- No sólo es conveniente, sino que constituye una obligación legal, toda vez que las asociaciones deben recoger en un libro de actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación; la finalidad de esta disposición es clara: que los asociados puedan acceder al contenido de los debates, así como al resultado de la votación. Y tal constancia documental sirve además de garante para los miembros de la Junta, ya que éstos sólo podrán exonerarse de la responsabilidad derivada de un determinado acuerdo en los casos en que se hubieran opuesto expresamente al acuerdo del que deriva la responsabilidad, o puedan acreditar que no participaron en la votación y lo desconocían. Este libro de actas de las reuniones de la Junta Directiva (u órgano equivalente) es público para los asociados.
Respuesta del participante:
07.03.03
Nos ha sorprendido agradablemente la respuesta, tanto rápida como eficaz, a nuestra consulta.
Enhorabuena