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Consulta formulada por:
¿Es obligatoria la figura del administrador para las empresas creadas por ONG?
17.08.12
Cuando una Asociación o Fundación crea una iniciativa empresarial y para ello opta por tener personalidad jurídica (por ejemplo SL), donde tiene el 100% del capital, la figura obligatoria del administrador dado de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos para las sociedades mercantiles, ¿es obligatorio también en este tipo de entidades? ¿Quién debería ser esa persona autónoma?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
20.08.12
Rebeca,
la administración de las sociedades mercantiles es igual independientemente de quién sea el propietario. Es necesario que alguien actue en nombre de la sociedad, se asegure de que se cumplen todas las obligaciones legales y pueda firmar todo tipo de contratos.
En el caso que planteas si se opta por un administrador único puede ser el mismo presidente de la asociación el que sea administrador de la sociedad si son entidades de pequeño tamaño. También puede ser cualquier otra persona.
El administrador no tiene que estar dado de alta en el RETA sino como asimilido a trabajadores por cuenta ajena, pero sin desempleo ni FOGASA, siempre que el administrador no tenga participación en la propiedad de la empresa.
Saludos,
Opinión anónima
20.08.12
Salvo mejor opinión, las ONG no pueden actuar al margen de la legislación mercantil vigente cuando optan por utilizar instrumentos propios de este ámbito jurídico, como son las sociedades mercantiles.
Así pues, si para desarrollar una actividad económica ligada a sus fines estatutarios una ONG opta por constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada - abreviada como SRL o SL - ha de cumplir todos y cada uno de los requisitos contenidos en la vigente legislación existente al respecto.
En cuanto al órgano de administración de la sociedad, puede optar entre un Administrador Único, dos o más Administradores Solidarios, dos o más Administradores Mancomunados o un Consejo de Administración. Incluso puede optarse porque sea la Junta General de Socios la que decida en cada momento la forma de órgano social más adecuada cumpliendo los requisitos de registro establecidos - ver al respecto el Art. 57 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada -.
Una vez decidida la forma de dicho órgano - que debe quedar reflejada en los Estatutos y, por lo tanto, en la Escritura de Constitución de la Sociedad - la elección de la persona o personas que lo integrarán queda a la libre iniciativa de la Junta General de Socios de la sociedad constituyente.
Tanto el Administrador Único como los Administradores Solidarios, como en su caso los miembros del Consejo de Administración, no han de ser necesariamente socios de la SL. Pueden ser profesionales contratados a esos efectos.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.
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