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Consulta formulada por:
¿Es obligatoria la documentación SEPA para domiciliar donaciones?
29.11.18
Hola:
¿Alguien podría explicarme si es obligatoria la documentación SEPA en los donantes que nos comunican expresamente que quieren domiciliar su donación en cuenta bancaria?
¿Nuestro formulario (en el que lo indica) podría actuar de comprobante? ¿O debe ser modelo SEPA? ¿Es de uso interno? ¿O tengo que enviarlo al banco?
Muchas gracias. Un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en pagos. Fundador de devengo.com, besepa.com y frapp.co
Trabaja en:
Asesor particular
29.11.18
Hola,
Bueno, yo te digo lo que dice la normativa, y luego ya tú verás XD.
La normativa dice que SI es obligatorio, y aunque no habla de formato, SI dice lo que debe contener (ver aquí), y dice que debes capaz de entregarlo a tu banco si fuera solicitado por el otro banco siguiendo las órdenes del socio. Pero en los cobros normales solo van dos datos: la fechada firma y su referencia.
Entonces, ¿cómo recogerlo?... puede ser en papel o en digital, pero si no ha cambiado, no se puede por email ni teléfono. ¿Cómo recogerlo en digital?, pues hay empresas que ponen un checkbox, pero lo que dijo el Consejo Nacional de Pagos para poner un poco orden es que lo suyo sería hacerlo con un tercero de confianza que dé fe (nosotros lo hacemos así en Besepa y Frapp), porque si no, no podrías demostrar fácilmente que no has cambiado nada.
Eso dice la norma, a partir de ahí hay gente haciendo de todo, bien mal y regular. Depende de las herramientas que utilicéis y del interés de vuestros socios. En general, no suele ser un problema para las altas, otra cosa es perseguir a los existentes…
Mi recomendación sería que hacerlo bien no cuesta nada (o no mucho). Si puedo echarte una mano revisando el formulario no tienes más que decírmelo o escribirme a hola@frapp.co.